Al igual que como sucedió con quienes se acogieron al monotributo, se prevé que quienes se acojan al nuevo régimen simple de tributación no tendrán que denunciar su patrimonio fiscal y, por lo tanto, tampoco se les podría exigir presentar la declaración de activos en el exterior.
La creación del nuevo régimen simple es el reemplazo del anterior régimen del monotributo que existió entre los años gravables 2017 y 2018. Por lo tanto, al igual que sucedió con los monotributistas (los cuales solo presentaban una declaración especial en el formulario 250, en la cual nunca se pedía informar su patrimonio fiscal), lo que sucederá con los contribuyentes que se acojan al nuevo régimen simple es que terminarán presentando una declaración especial.
En dicha declaración solo les pedirán informar sus ingresos brutos del año, pero no se les solicitará informar su patrimonio líquido al cierre del año, ya que a los contribuyentes del régimen simple nunca se les pedirá calcular renta presuntiva ni tampoco se les podrá inflar su base gravable con las rentas liquidas especiales por activos omitidos o por incremento patrimonial no justificado.
Por lo anterior, si a los sujetos al régimen simple no se les pedirá informar su patrimonio fiscal al cierre del año, se puede concluir que a ellos tampoco se les tendría solicitar la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior[/pq], pues la Dian no tendrá que estar haciendo ningún control al patrimonio fiscal de los sujetos al régimen simple. Y esto mismo es lo que ya sucedió entre los años 2017 y 2018 con los sujetos al monotributo, a los cuales tampoco se les exigía la declaración informativa de activos en el exterior.
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