Indicadores y cifras relevantes


Indicadores y cifras relevantes

Impuesto de Renta personas jurídicas
(artículo 240 del ET)

imagen estadística Impuesto de Renta personas jurídicas ((artículo 240 del ET))
Año 2020 2021 2022
% 32% 31% 35%

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UVT
(Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022)

imagen estadística UVT (Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022)
Año 2019 2020 2021 2022 2023
$ $34.270 $35.607 $36.308 $38.004 $42.412

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RETEIVA 15%
IVA 19%

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Sanción Mínima
(artículo 639 del ET)

imagen estadística Sanción Mínima (artículo 639 del ET)
Año 2021 2022 2023
$ $363k $380k $424k

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Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2022

La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2022 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 5 requisitos:

Requisito UVT $38.004 Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda 4.500 $ 171.018.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a 1.400 $ 53.206.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan 1.400 $ 53.206.000
Compras y consumos totales del año no excedan 1.400 $ 53.206.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan. 1.400 $ 53.206.000

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Tributación diferente a la tarifa del 35 % por el año gravable 2022

Nuevos hoteles en municipios de hasta 200.000 habitantes (certificados al 31 de diciembre de 2016, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 20 años).
09%
Hoteles remodelados en municipios hasta 200.000 habitantes (certificados a 31 de diciembre de 2016, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 20 años).
09 %
Nuevos hoteles en municipios igual o superior a 200.000 habitantes (certificado a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 10 años).
09 %
Hoteles remodelados en municipios con un número de habitantes igual o superior a 200.000 (certificados al 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 10 años), siempre que el valor de la remodelación no se inferior al 50 % del valor de adquisición del inmueble remodelado.
09 %
Nuevos proyectos de parques temáticos, de ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos, en municipios hasta 200.000 habitantes (certificados al 31 de diciembre de 2018, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 20 años).
09 %
Nuevos proyectos de parques temáticos, de ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos, en municipios igual o superior a 200.000 habitantes (certificados al 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 10 años).
09 %
Los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 10 años, siempre que el valor de la remodelación no sea inferior al 33 % de sus activos.
09 %
Los servicios de cuidados prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones entre los años 2020 y 2026 o en estos plazos acrediten un avance de obra de por lo menos el 51 % del proyecto, e inicien operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (por el término de 10 años, contados a partir del inicio de operaciones del centro).
09 %
Los servicios de cuidados prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero de 2020, siempre que acrediten haber realizado remodelaciones durante los años gravables 2020 a 2026 y que el valor de la remodelación no sea inferior al 50 % del valor de adquisición del inmueble remodelado (por el término da 10 años, contados a partir de la finalización de la remodelación del centro de asistencia para turista adulto mayor, que no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2026).
09 %
Las utilidades en la primera enajenación de predios, inmuebles o unidades inmobiliarias que sean nuevas construcciones, por el término de 10 años, siempre que se realice una inversión mínima entre propiedad, planta y equipo de 365.000 UVT, se construya un mínimo de 45 unidades habitacionales y se inicien operaciones entre los años 2020 y 2026.
09 %
Rentas obtenidas por empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de económica mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90 % que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
09 %
Cultivos de tardío rendimiento (artículo 1 de la Ley 939 de 2004
09 %
Empresas editoriales.
09 %
Usuarios de nuevas zonas francas municipio de Cúcuta.
15 %
Usuarios de zonas francas operadores y usuarios.
20 %
Entidades régimen tributario especial y cooperativas.
20 %
Ganancias ocasionales.
10 %
Ganancias ocasionales por premios rifas.
20 %
Sociedades de la Zese (5 primeros años).
00 %
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Cédulas para declarar renta de personas naturales por el año gravable 2022

Ícono cédula general

Cédula general – rentas de trabajo, de capital y no laborales (artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019).

Ícono cédula de pensiones

Cédula de pensiones (artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019).

Ícono Cédula de dividendos y 
                  participaciones

Cédula de dividendos y participaciones (artículo 242 del ET, modificado por el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019).

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IPC – Dane

Imagen esdtadística IPC
Año 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12%

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Tasa de interés – DIAN

Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– (Artículo 635 del ET).

Entre el 1 y 30 de septiembre de 2023
40.05%
Entre el 1 y 31 de agosto de 2023
41.13%

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Interés bancario corriente
Superfinanciera

Consumo y ordinario

Entre el 1 y 30 de septiembre de 2023
28.03%

Entre el 1 y 31 de agosto de 2023
28.75%

Microcrédito

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023
39.20%

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022
36.95%

*Nota 1: mediante artículo 2 del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, incorporado en el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 se crearon las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas son:

Entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2023 (ver Resolución 0475 del 31-03-2023)

Crédito productivo de mayor monto
27.11%

Crédito productivo rural y urbano
31.19%

Crédito popular productivo rural y urbano
35.26%

Consumo bajo monto

Entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023
29.37%

Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022
30.35%

Tasa de usura
Superfinanciera

Consumo y ordinario

Entre el 1 y 30 de septiembre de 2023
42.05%

Entre el 1 y 31 de agosto de 2023
43.13%

Microcrédito

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023
58.80%

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022
55.43%

Consumo bajo monto

Entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023
44.06%

Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022
45.53%

Salario Mínimo Legal (Decreto 2613 de 2022)

Imagen esdtadística Salario Mínimo Legal (Decreto 2450 de 2022)
Año 2019 2020 2021 2022 2023
Salario $828.116 $877.803 $908.526 $1.000.000 $1.160.000

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Auxilio de Transporte (Decreto 2614 de 2022)

Imagen estadística Auxilio de Transporte (Decreto 2451 de 2022)
Año 2019 2020 2021 2022 2023
Auxilio de transporte $97.032 $102.854 $106.454 $117.172 $140.606

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Salario Integral (Decreto 2613 de 2022)

Imagen estadística Salario Integral (Decreto 2450 de 2022)
Año 2019 2020 2021 2022 2023
Salario $10.765.508 $11.411.439 $11.810.838 $13.000.000 $15.080.000

Salud (aportes)

Para aquellas empresas que cumplen para la exoneración al sistema de seguridad social en salud no aplica la tarifa de la empresa.

Concepto %
Total: 12.5 %
Empresa: 8.5 %
Trabajador 4 %

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Pensión (aportes)

Concepto %
Total: 16 %
Empresa: 12 %
Trabajador 4 %

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Parafiscales (aportes)

(Aplica a salarios superiores a 10 smmlv).

Concepto %
Sena: 2 %
ICBF: 3 %
Caja de compensación familiar: 4 %

Recargos y horas extras

Concepto %
Extra diurna: +25 %
Nocturna: +35 %
Extra nocturna: +75 %
Dominical: +75 %
Extra dominical diurna o festiva: +100 %
Extra dominical nocturna o festiva: +150 %

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Imagen separador Actualícese

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