Artículo 250.Descuento tributario por la generación de empleo. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002>.
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Nota de vigencia
Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Artículo adicionado por el artículo 25 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 24 de diciembre de 1998.
Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.
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