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Los proveedores tecnológicos habilitados para ofrecer los servicios inherentes a la elaboración y control de las facturas electrónicas deberán tener presente las obligaciones e infracciones en las que pueden incurrir en el ejercicio de su actividad, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018.
Como ya lo hemos mencionado en un anterior editorial, la Dian, a través de la Resolución 000002 de enero 3 de 2018, señaló los contribuyentes que estarán obligados a expedir factura electrónica, con el fin de dar cumplimiento a la nueva versión del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado a través del artículo 16 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. En dicho artículo se establece, además, que para su reconocimiento, todas las fracturas electrónicas deberán ser validadas previamente por la Dian o por un proveedor tecnológico autorizado por la misma, el cual deberá remitir a la administración tributaria las facturas electrónicas que valide.
De acuerdo con lo anterior, los proveedores tecnológicos (personas jurídicas) autorizados por la Dian para generar y prestar los servicios relacionados con la factura electrónica deberán tener en cuenta ciertas obligaciones a las que se encuentren sujetos, así como también las infracciones derivadas del incumplimiento de las mismas.
Las personas jurídicas habilitadas para actuar como proveedores tecnológicos, que presten servicios de facturación electrónica, se encuentran sujetas a las obligaciones que se mencionan a continuación:
Teniendo en cuenta anterior, los proveedores tecnológicos se verán sujetos a infracciones tributarias cuando incurran en algunas de las siguientes actuaciones:
El artículo 96 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se modifica el artículo 684-4 del ET, indica que la sanción aplicable al proveedor tecnológico será la imposibilidad durante un año (contado a partir de la firmeza del acto mediante el cual esta fue interpuesta) de contratar nuevamente con nuevos clientes para prestar sus servicios cuando incumpla de forma reiterada las obligaciones anteriormente mencionadas (ver el nuevo texto del artículo 616-4 del ET, modificado por artículo 17 de la Ley 1943 de 2018). Cabe resaltar que cuando el proveedor sea reincidente en la sanción, dicha imposibilidad para contratar con sus clientes tendrá una duración de 2 años.
En el caso de que la reincidencia sea presentada por tercera vez, la sanción será la cancelación de la habilitación del proveedor tecnológico y este solo podrá ejercer de nuevo después de transcurrido un año de la cancelación, para lo cual deberá volver a realizar procedimiento para su habilitación.
Cuando el proveedor tecnológico no acate la sanción de forma inmediata, la Dian podrá imponer la sanción de cierre del establecimiento por un término de 30 días o una multa de hasta el 1 % del valor de las facturas en donde se verificó el incumplimiento.Por otra parte, es necesario resaltar que la norma es precisa en señalar que en los casos en que no pueda cumplirse la validación previa de la factura electrónica, siempre y cuando las razones estén relacionadas con problemas técnicos de la Dian o de un proveedor tecnológico autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquiriente la respectiva factura, la cual deberá ser remitida a la Dian para su validación dentro de las siguientes 48 horas contadas a partir de que el problema tecnológico sea solucionado.
El parágrafo transitorio 3 del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 establece que para aquellos contribuyentes que estando obligados a facturar electrónicamente incumplan con su obligación, no estarán sujetos a las sanciones correspondientes, siempre y cuando lo anterior ocurra dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2019, y se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
A razón de lo anterior, la Resolución 000002 de 2019 indica que en casos en que haya lugar a inconvenientes técnicos que no permitan la generación o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquiriente o la Dian, las sanciones respectivas no aplicarán, siempre y cuando los inconvenientes estén relacionados con: