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Dian modifica condiciones para documentos equivalentes de empresas prestadoras de servicios


La Dian indica que, únicamente se podrá hacer uso del documento equivalente electrónico en la venta de bienes y/o prestación de servicios públicos, a no ser que el usuario autorice se realice por otros conceptos.

La Dian, mediante la Resolución 000202 del 31 de marzo 2025, modificó las condiciones para que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios puedan emitir documentos electrónicos equivalentes y se refirió a la información máxima exigible para expedir los documentos.

Atendiendo a los principios de eficiencia, economía y seguridad jurídica, a partir del Decreto 2223 de 1996, se dispuso que las empresas prestadoras de servicios no pueden incluir en las facturas de servicios públicos domiciliarios conceptos distintos al de la prestación del servicio, salvo expresa autorización del usuario.

Ahora bien, desde el 2023 la Dian ha desarrollado el sistema de facturación, incluyendo en el sistema el anexo técnico mediante el cual se regula la expedición del documento equivalente electrónico.

Bajo este contexto y de conformidad con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se estableció que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden expedir documentos equivalentes electrónicos; sin embargo, en la norma no se dispuso una prohibición de incluir en estos documentos cobros por conceptos distintos al de la prestación del servicio.

Por lo anterior, en la Resolución 000202 de 2025, se incluyó en la normativa que regula la materia que únicamente se podrá hacer uso del documento equivalente electrónico en la venta de bienes y/o prestación de los servicios públicos, salvo que el usuario autorice que se realice por otros conceptos.

De la misma manera, atendiendo a la realidad que enfrentan los prestadores de servicios públicos domiciliarios como la falta de conectividad estable o las interrupciones en la cobertura de redes de telecomunicaciones especialmente en zonas rurales, se consideró pertinente ampliar el plazo a 48 para que estas entidades transmitan el documento equivalente a la Dian.

Se deberá tener en cuenta que el prestador de servicios deberá igual generar el documento en físico y cumplir con requisitos específicos. De lo contrario, se entenderá que no se realizó la expedición y entrega de la factura al consumidor.

Finalmente, en la resolución se modificaron otros aspectos relacionados con la información máxima exigible por parte de quienes deben expedir las facturas. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las leyes que protegen el tratamiento de los datos personales.

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