Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formatos de conciliación fiscal AG 2021: ¿cuáles son los plazos para presentarlos?


conciliación fiscal
Actualizado: 26 abril, 2022 (hace 3 años)

Los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal.

Esto permite analizar detalladamente las diferencias entre cifras contables y fiscales.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el plazo para presentar los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal del año gravable 2021. Veamos: 

Según lo expuesto por nuestro conferencista, los formatos 2516 v. 5 y 2517 v. 4 deberán presentarse en el plazo descrito en el artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, modificado por la Resolución 000027 de 2021.

Dicha resolución señala que el reporte de conciliación fiscal deberá presentarse antes de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno nacional.

Por tanto, el formato 2516 v. 5 deberá entregarse antes de presentar el formulario 110 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2021, los cuales para el caso de las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes serán entre el 7 de abril y el 6 de mayo de 2022.

Por su parte, el formulario 2517 v. 4 deberá entregarse antes de la presentación del formulario 210, o a más tardar el día del vencimiento de los plazos descritos en el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021 (entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022).

En todo caso, es importante tener en cuenta que siempre el formato de conciliación fiscal, sea el formato 2516 o 2517, debe presentarse antes de la declaración de renta (formulario 110 o 210).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,