Luis Orlando Sánchez explica el tratamiento de las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones en la reforma tributaria.
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se trataría como un tributo separado.
Varios tratamientos especiales se mantendrían.
Luis Orlando Sánchez, socio de Impuestos Internacionales y Transacciones de EY Colombia, afirma que la propuesta inicial de la reforma tributaria contemplaba una serie de impactos demasiado altos en la tributación de diferentes contribuyentes y sectores.
Por lo anterior, se tuvieron que revisar ciertos temas, que han sido modificados en la ponencia que se presentó para primer debate en el Congreso, con el fin de facilitar su aprobación.
Sin embargo, todavía hay bastantes puntos que merecen ser discutidos y revisados, pues generan tributación excesiva en ciertos sectores, y que no se alinean con la idea de que Colombia sea un destino atractivo de inversión.
En lo que tiene que ver con las personas naturales, explica que las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones se gravarían conjuntamente con las tarifas progresivas propias de las personas naturales (entre el 0 % al 39 %).
El límite a las rentas exentas y deducciones de la cédula general no podrá exceder el valor anual equivalente a 1.340 UVT anuales, es decir, 56 millones aproximados (hoy, 192 millones; el proyecto de ley inicial proponía limitarlo a 1.210 UVT).
Así mismo, se propone una deducción de hasta cuatro dependientes económicos, cada uno por 72 UVT (3 millones aproximadamente). Se mantiene sin modificación el umbral de ingresos brutos a partir del cual tributan las personas naturales.
Recordemos también que se había propuesto un impuesto permanente para patrimonios superiores a 3.000 millones de pesos:
Sin embargo, la modificación presenta una tarifa temporal del 1.5 % para patrimonios que superen los $10.000 millones y a partir del 2027 la tarifa sería del 1 % para patrimonios gravados que superen 122.000 UVT, es decir, los $5.000 millones aproximadamente.
Sobre las ganancias ocasionales, tanto para personas naturales y personas jurídicas, residentes como no residentes, Sánchez dice que se incrementarían al 15 %.
Lo anterior, con excepción de las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares que quedarían al 25 %. «Cabe recordar que se había propuesto inicialmente que fueran del 35 %, pero en el texto entregado se señala 25 %», dice.
Con respecto a la utilidad ocasional derivada de venta de vivienda, se propone que sea de hasta 5.000 UVT, 209 millones aproximadamente (la propuesta era reducirla a 3.000 UVT). Se mantendría el requisito de reinvertir en otra vivienda, lo cual no se consideró en el proyecto anterior.
Por otra parte, los dividendos, hoy sujetos al 10 %, estarían gravados para las personas naturales residentes bajo las tarifas progresivas generales (que pueden llegar hasta el 20 %); y para los no residentes, tanto personas naturales como sociedades, aplicaría una retención del 20 %.
Entre los temas que más han dado de qué hablar, Sánchez señala los impuestos saludables. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se trataría como uno separado y ya no dentro de los impuestos nacionales al consumo. Esto explica:
Se adicionan como gravadas las bebidas lácteas con azúcar añadido y se eliminan de las bebidas que incluyen azúcar en estado puro o con muy poco proceso y el chocolate de mesa. El impuesto debería estar discriminado en la factura de venta.
En cuanto a los alimentos ultraprocesados, este es uno de los impuestos que más cambios tuvo respecto del proyecto inicial. Se depuró la lista de alimentos y se indicó que este impuesto debería estar discriminado en la factura.Afirma Sánchez:
Varios tratamientos especiales que se pretendían eliminar en el proyecto inicial, ahora en la ponencia, se mantendrían.
Entre estos se encuentran la renta exenta proveniente de la utilidad en la primera venta de casa o apartamento de interés social o prioritario, algunos beneficios relacionados con la industria cinematográfica y ciertos beneficios relacionados con la ley del libro (Ley 98 de 1993).
Finalmente, expone Sánchez:
Por otro lado, se introduciría la derogatoria del descuento tributario por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o del mecanismo de obras por impuestos -opción convenio- de proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social del país.