Dentro de lo complejo y cambiante que es el Metaverso, entiendo que en primer lugar, hoy por hoy, cada país con su legislación vigente deberá determinar si se están produciendo hechos imponibles objeto de tributación, ya sea en los impuestos a la renta, patrimoniales o consumo (…).
Por citar sólo algunos de los interrogantes, habrá que definir cómo tributará la renta o venta de bienes inmuebles virtuales, o la creación de contenidos digitales, como será el tratamiento en el IVA y cuál será el lugar de prestación de los servicios, y cuál el nexo jurisdiccional por ejemplo a los fines de definir residencia, fuente, aplicación de los tratados internacionales, etc. (…).
Sería conveniente que los Estados acuerden tratamientos fiscales uniformes a las operaciones con criptomonedas y demás tokens criptográficos como los NFT y restantes actividades del metaverso.
Estamos ante el principal reto (irresuelto) que plantea la economía digital, la fijación de un nexo entre el mundo físico y el ámbito virtual que permita localizar y vincular rentas con una jurisdicción administrativa determinada (…).
Finalmente, en algún momento, los legisladores deberán tomarse en serio las nuevas realidades digitales y aborden la naturaleza jurídica de los «bienes digitales». ¿Son bienes, servicios o, por el contrario, estamos ante una tercera categoría?
De seguro el impacto del metaverso en la contabilidad y los impuestos será enorme y un gran desafío para actualizar los códigos. Luis Eduardo Olaya A., PMP Contrapartida Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones Número 6555, Abril 25 de 2022