Las personas naturales que posean al 1 de enero de 2025 patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT tendrán que presentar el impuesto al patrimonio.
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De acuerdo con lo indicado en los artículos 292-3 y 294-3 del ET, creados con los artículos 35 y 36 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sin importar si son residentes o no residentes, o si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple, deberán examinar nuevamente si en enero 1 de 2025 se convierten o no en sujetos del impuesto al patrimonio.
En efecto, las normas antes mencionadas establecen actualmente lo siguiente:
Nota: adviértase que si se aprueba una nueva reforma tributaria antes de diciembre 31 de 2024, es posible entonces que se modifiquen algunas o varias de las normas que rigen el impuesto al patrimonio que se causaría en enero 1 de 2025.
Artículo 292-3. Impuesto al patrimonio – sujetos pasivos. Créase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Están sometidos al impuesto:
Parágrafo 1. Para que apliquen las exclusiones consagradas en el numeral 5 del presente artículo, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
Parágrafo 2. Para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio señalados en el numeral 3 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en cabeza del establecimiento permanente.
Artículo 294-3. Hecho generador. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido/ calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
Las normas antes citadas establecen que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas mencionadas en el artículo 292-3 del ET deberán determinar siempre el enero 1 de cada año si su patrimonio líquido fiscal declarable al Gobierno colombiano es igual o superior a 72.000 UVT, pues en caso positivo quedarán con la obligación de responder por el impuesto al patrimonio que se causaría en dicha fecha.
Ahora bien, para definir si se supera o no dicha cifra, es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
Quienes tengan la condición de “residentes fiscales” ante el Gobierno colombiano (ver artículo 10 del ET) deberán tomar en cuenta tanto su patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior. En cambio, quienes tengan la condición de “no residentes fiscales” ante el Gobierno colombiano, solo deberán tomar en cuenta el patrimonio poseído en Colombia.
Si dentro del patrimonio fiscal declarable al Gobierno colombiano se llegan a poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o del exterior, en tal caso deberá tomarse en cuenta que dichas acciones o cuotas tendrán que declararse con cualquiera de las 5 opciones diferentes que se mencionan en el parágrafo 3 del artículo 295-3 del ET.
Así mismo, si el declarante es una persona natural y/o sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad, y adicionalmente sucede que dentro del patrimonio fiscal que declaraba al Gobierno colombiano se incluyen bienes raíces ubicados en Colombia, en tal caso deberá tenerse presente que el artículo 277 del ET establece que tales bienes raíces se deberán declarar por el mayor valor entre el costo fiscal a enero 1 y el avalúo catastral a enero 1, lo cual implica tomar en cuenta que justamente los municipios de todo Colombia actualizan el avalúo catastral de los bienes raíces a partir de enero 1.
El valor en pesos de la UVT que se deberá tomar en cuenta para definir si el patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano supera o no las 72.000 UVT será el que rija esta vez en enero 1 de 2025. Al respecto, la Dian publicó en noviembre 7 de 2024 un proyecto de resolución en el cual se indica que el valor en pesos para la UVT a partir de enero 1 de 2025 sería de $49.799.
Por tanto, solo quienes posean patrimonios líquidos fiscales declarables al Gobierno colombiano iguales o superiores a $3.585.528.000 serán quienes quedarán obligados a presentar y pagar su declaración de impuesto al patrimonio año 2025 usando para ello el formulario 420 definido por la Dian con la Resolución 000071 de mayo 4 de 2023.
Debe tenerse presente que la obligación de responder por el impuesto al patrimonio implica examinar el patrimonio líquido fiscal a enero 1 de cada año fiscal de forma independiente.
Lo anterior significa por ejemplo que quienes sí hayan quedado obligados a presentar la declaración del año 2024 (por haber poseído en enero 1 de 2024 un patrimonio líquido fiscal igual o superior a 72.000 UVT) no quedarían obligados a presentar el impuesto del 2025 si sucede que en enero 1 de 2025 su patrimonio líquido ya no alcanza o supera el mencionado tope. Así mismo, quienes no hayan quedado obligados a presentar la declaración del año 2024 por no poseer en enero 1 de 2024 un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT sí podrían quedar obligados a presentar el impuesto del 2025 si sucede que en enero 1 de 2025 sí superaron el tope antes mencionado.
Quienes sí queden obligados a presentar de nuevo, o por primera vez, el impuesto al patrimonio del año 2025 (los cuales deben figurar inscritos en el RUT y con el código de responsabilidad “03”) deberán tomar en cuenta que para definir la base gravable tomarán su patrimonio líquido poseído en enero 1 de 2025 y podrán restarle primero el valor patrimonial neto de su casa de habitación (algo que solo pueden restar las “personas naturales” pero no las “sucesiones ilíquidas), pero sin que dicho valor supere 12.000 UVT (unos $597.588.000).
Además, las que califiquen como “residentes fiscales” también podrán restar cualquier patrimonio líquido poseído en otro país donde también se les pida pagar impuesto al patrimonio y con el cual Colombia tenga suscrito algún convenio para evitar la doble tributación internacional (ver el renglón 38 del formulario 420).
A la base gravable final se le aplicará otra vez la misma tabla utilizada en las declaraciones del año 2023 y 2024, contenida en el inciso primero del artículo 296-3 del ET. Dicha tabla solo cambiaría a partir del 2027.
Si la declaración arroja saldo a pagar (incluida la sanción de extemporaneidad cuando aplique, la cual se calcularía con lo indicado en el artículo 641 y 640 del ET), la declaración se deberá presentar con pago total para darse por válidamente presentada. Además, la norma no impide que se puedan hacer solicitudes de compensación con otras declaraciones del mismo declarante por otros impuestos en los cuales se hayan liquidado saldos a favor.
La declaración se deberá presentar acompañada de la firma de contador si el declarante está obligado a llevar contabilidad dentro de Colombia y también presenta declaraciones de renta al Gobierno colombiano utilizando dicha firma de contador (ver los artículos 298-1 y 596 del ET).
El impuesto al patrimonio que se pague durante el año 2025 no podrá ser tomado como deducible en la declaración de renta del año gravable 2025 que se presentaría durante el año 2026 (ver el artículo 115 del ET).
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