Incremento patrimonial en personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad 


Incremento patrimonial

El incremento patrimonial en personas naturales puede ser justificado con algunas partidas tales como las cuentas por cobrar por concepto de honorarios o sueldos.

Aquí te contamos como puede explicarse el incremente patrimonial de una persona natural no obligada a llevar contabilidad.

El incremento patrimonial de las personas naturales de un año a otro debe quedar debidamente justificado en su declaración de renta. De lo contrario, dicho incremento podrá convertirse en una renta por comparación patrimonial, la cual terminará encareciendo el impuesto a cargo del contribuyente.

 A continuación, podrás escuchar la explicación de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, sobre cómo puede entenderse el incremento patrimonial el incremento patrimonial de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad:

Incremento patrimonial en no obligados a llevar contabilidad

Los contribuyentes asalariados deben incluir en su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 los mismos valores por salarios y prestaciones sociales que sus empleadores les estén adeudando a esa fecha, puesto que, si bien una persona natural no obligada a llevar contabilidad, no debe declarar el ingreso cuando aún no lo ha recibido, en todo caso al cierre de año, sí tiene que declarar la cuenta por cobrar por prestaciones sociales de acuerdo con lo previsto en el artículo 261 de ET; por consiguiente el patrimonio se ve afectado dado que el activo se incrementa, el patrimonio líquido aumenta y en las rentas líquidas todavía no está declarado el ingreso.

Para efectos de lo anterior, un claro ejemplo de cómo debe proceder para justificar el incremento patrimonial generado entre cierre del período gravable 2021 y el  período gravable 2022, es declarando la cuenta por cobrar por prestaciones sociales, aun sin que le haya ingresado este dinero, Este procedimiento se puede hacer en el anexo de conciliación patrimonial contenido en nuestro formulario 210.

Es importante no olvidar declarar, las cuentas por cobrar que se obtengan durante el período, debido a que podría incurrir en problemas por activos omitidos o incluso si una persona fallese, solo los activos que aparezcan mencionados en la declaración son los quedan como herencia en los procesos de las sucesiones ilíquidas.

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