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El mismo día en que se levantó la extensa contingencia que había comenzado el 13 de mayo de 2025, la Dian expidió su Resolución 000213 para establecer nuevos plazos especiales para la entrega de la información exógena año gravable 2024. De todas formas los plazos máximos no se extendieron más allá del 13 de junio de 2025.
El pasado viernes 23 de mayo de 2025, el mismo día en que se superó una de las más largas contingencias de la historia reciente presentadas con el funcionamiento del portal de internet de la Dian (ver el Comunicado de Prensa 052 de mayo 23 de 2025, con el cual se levantó la contingencia que se inició en mayo 13 de 2025), dicha entidad expidió su Resolución 000213 de 2025 para ampliar los plazos de los vencimientos para algunos reportantes de la información exógena tributaria del año gravable 2024.
En efecto, con el artículo 1 de dicha resolución se dispuso efectuar las siguientes modificaciones a los vencimientos que inicialmente se hallaban contemplados en el artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023
Grandes contribuyentes:
Último dígito |
Fecha |
Fecha exacta que inicialmente aplicaba para los reportes del año gravable 2024 |
Nueva fecha ampliada según la Resolución 000231 de mayo 23 de 2025 y que aplica solo para los reportes del año gravable 2024 |
---|---|---|---|
1 |
Décimo séptimo día hábil del mes de abril |
25 de abril de 2025 |
No se modificó. |
2 |
Décimo octavo día hábil del mes de abril |
28 de abril de 2025 |
No se modificó. |
3 |
Primer día hábil del mes de mayo |
02 de mayo de 2025 |
No se modificó. |
4 |
Segundo día hábil del mes de mayo |
05 de mayo de 2025 |
No se modificó. |
5 |
Tercer día hábil del mes de mayo |
06 de mayo de 2025 |
No se modificó. |
6 |
Cuarto día hábil del mes de mayo |
07 de mayo de 2025 |
No se modificó. |
7 |
Quinto día hábil del mes de mayo |
08 de mayo de 2025 |
No se modificó. |
8 |
Sexto día hábil del mes de mayo |
09 de mayo de 2025 |
No se modificó. |
9 |
Séptimo día hábil del mes de mayo |
12 de mayo de 2025 |
28 de mayo de 2025 |
0 |
Octavo día hábil del mes de mayo |
13 de mayo de 2025 |
28 de mayo de 2025 |
Personas jurídicas y naturales:
Últimos dígitos |
Fecha |
Fecha exacta que inicialmente aplicaba para los reportes del año gravable 2024 |
Nueva fecha ampliada según la Resolución 000231 de mayo 23 de 2025 y que aplica solo para los reportes del año gravable 2024 |
---|---|---|---|
1 a 05 |
Noveno día hábil del mes de mayo |
14 de mayo de 2025 |
28 de mayo de 2025 |
06 a 10 |
Décimo día hábil del mes de mayo |
15 de mayo de 2025 |
28 de mayo de 2025 |
11 a 15 |
Décimo primer día hábil del mes de mayo |
16 de mayo de 2025 |
3 de junio de 2025 |
16 a 20 |
Décimo segundo día hábil del mes de mayo |
19 de mayo de 2025 |
3 de junio de 2025 |
21 a 25 |
Décimo tercer día hábil del mes de mayo |
20 de mayo de 2025 |
4 de junio de 2025 |
26 a 30 |
Décimo cuarto día hábil del mes de mayo |
21 de mayo de 2025 |
4 de junio de 2025 |
31 a 35 |
Décimo quinto día hábil del mes de mayo |
22 de mayo de 2025 |
5 de junio de 2025 |
36 a 40 |
Décimo sexto día hábil del mes de mayo |
23 de mayo de 2025 |
5 de junio de 2025 |
41 a 45 |
Décimo séptimo día hábil del mes de mayo |
26 de mayo de 2025 |
6 de junio de 2025 |
46 a 50 |
Décimo octavo día hábil del mes de mayo |
27 de mayo de 2025 |
6 de junio de 2025 |
51 a 55 |
Décimo noveno día hábil del mes de mayo |
28 de mayo de 2025 |
9 de junio de 2025 |
56 a 60 |
Primer día hábil del mes de junio |
03 de junio de 2025 |
9 de junio de 2025 |
61 a 65 |
Segundo día hábil del mes de junio |
04 de junio de 2025 |
10 de junio de 2025 |
66 a 70 |
Tercer día hábil del mes de junio |
05 de junio de 2025 |
10 de junio de 2025 |
71 a 75 |
Cuarto día hábil del mes de junio |
06 de junio de 2025 |
11 de junio de 2025 |
76 a 80 |
Quinto día hábil del mes de junio |
09 de junio de 2025 |
11 de junio de 2025 |
81 a 85 |
Sexto día hábil del mes de junio |
10 de junio de 2025 |
12 de junio de 2025 |
86 a 90 |
Séptimo día hábil del mes de junio |
11 de junio de 2025 |
12 de junio de 2025 |
91 a 95 |
Octavo día hábil del mes de junio |
12 de junio de 2025 |
13 de junio de 2025 |
96 a 00 |
Noveno día hábil del mes de junio |
13 de junio de 2025 |
No se modificó. Sigue siendo 13 de junio de 2025. |
En relación con lo anterior, es necesario repasar lo que serían respuestas a las siguientes dos preguntas pertinentes (véase el capítulo 6 del libro Novedades para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la Dian en medios electrónicos año gravable 2024, escrito en abril de 2025 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualícese.com):
En ambos casos, como el suministro de información exógena es otra de las obligaciones formales de los sujetos administrados por la Dian (tal como lo es la de inscribirse en el RUT, o la de expedir factura de venta o documento equivalente a factura de venta, etc.), la norma contenida en el artículo 638 del ET es la que determina el plazo que tiene la Dian para detectar el incumplimiento de las obligaciones formales o para sancionar a quienes las cumplen con errores.
En esa norma leemos lo siguiente:
Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.
Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.
(Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con esta norma, se interpretaría que si alguien no ha presentado la información de un determinado año o la presentó con errores, la Dian tiene plazo para imponerle la sanción hasta dos años posteriores a la fecha en que se deba presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del periodo en el que se debía haber presentado el reporte de información exógena (o se presentó con errores).
Así por ejemplo, si los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2024 se presentarán en abril de 2025 entonces, al presentar las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2025 (que se presentarían en abril de 2026) la Dian contará condos años (hasta abril de 2028) para iniciar sus procesos.
En consecuencia, si esa información exógena del año gravable 2024 contiene errores o no se presenta, la Dian tiene hasta abril de 2028 (tres años en total contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes) para detectar la no entrega de los reportes, o su entrega extemporánea, o sus errores, e imponer la sanción respectiva. Esta interpretación fue ratificada por la Dian en su Concepto 96801 de noviembre 23 de 2009.
Además, si el reportante es alguien del régimen simple, o alguien no obligado a presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio (caso de algunas de las entidades públicas del artículo 22 del ET que deben entregar la información de pagos y retenciones a terceros, pero que según el artículo 598 del ET no presentan declaración de renta ni de ingresos y patrimonio), la Dian ha dicho en sus conceptos 039199 de 1997 y el 22797 de abril 5 de 2010 que también se contaría con tres años para imponer la sanción por aplicación del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de enero 2 de 1984), en el cual se lee lo siguiente:
Artículo 38. Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas (…).
Dicha norma hoy día se encuentra derogada y reemplazada por el artículo 52 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011, en la cual se lee lo siguiente:
Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.
Es importante destacar que el artículo 2 de la misma Resolución 000213 de mayo 23 de 2025 también decidió modificar la regla de juego que se hallaba contenida en el artículo 70 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, con la cual se define el nuevo plazo de tiempo con que contarán los reportantes de exógena cuando se lleguen a presentar nuevas contingencias en el portal de la Dian. Dicho cambio lo analizamos en otro editorial.