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IVA descontable por venta de activo productivo poseído por menos de un año


Actualizado: 4 octubre, 2022 (hace 2 años)

Según el artículo 258-1 del ET, los responsables del IVA podrán tomar como descuento tributario en renta el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos.

Sin embargo, ¿qué sucede si dicho activo se poseyó por menos de un año?

Te presentamos todos los detalles aquí.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué sucede con el IVA tomado como descuento tributario en renta si el activo real productivo que originó dicho IVA se poseyó por menos de 1 año. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, el descuento tributario del IVA en la compra de activos fijos reales productivos solo es procedente para las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario. Dicho descuento se encuentra contemplado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario –ET–, creado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, retomado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 1089 de 2020.

Ahora bien, si un contribuyente se tomó dentro de su declaración de renta el descuento del IVA derivado de la compra de un activo fijo real productivo y antes del año de su posesión el mismo fue vendido, dicho acto no afecta el descuento ya tomado.

Recordemos que en el Decreto 1089 de 2020 no se planteó ningún tipo de requisito para que procediera el descuento tributario del IVA en mención. Por tanto, si se compró un activo productivo y posteriormente el mismo fue vendido, no se afectará el descuento tributario tomado en la declaración de renta (ver nuestro editorial Descuento en renta por IVA en bienes de capital fue reglamentado con Decreto 1089 de agosto 3 de 2020). 

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