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Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Una persona natural está obligada a facturar la venta de sus acciones si estas superan las 3.500 UVT?
Pregunta resuelta 27 de octubre de 2022
El Dr. Diego Guevara Madrid explica que en el artículo 615 y 616-2 del Estatuto Tributario, al igual que en los artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, se especifica quiénes son los obligados a facturar.
Están obligadas a facturar las personas naturales y jurídicas que realicen actos de comercio o que estén prestando servicios; El artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Tributario, mencionan quiénes están exonerados de facturar.
Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura. <Ver Notas del Editor> <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Aparte tachado derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002. Valores absolutos que regirán para el año 2002 establecidos por el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado y en los demás casos que señale el Gobierno nacional.