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Liquidación de anticipos al trasladarse del régimen ordinario al régimen simple en 2024 


Actualizado: 3 abril, 2024 (hace 8 meses)

¿Si una sociedad estuvo hasta el cierre del 2023 en el régimen ordinario, pero en el 2024 se trasladó al régimen simple, aun así, está obligada a liquidar “anticipo al impuesto del régimen ordinario” en el renglón 108 del formulario 110 del año gravable 2023?

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La sociedad que se traslade al régimen simple en 2024 debe liquidar un anticipo al impuesto de renta del régimen ordinario del año 2023.

Aspectos destacados

  • La sociedad que se traslade del régimen ordinario al régimen simple en 2024 debe liquidar un anticipo al impuesto de renta del régimen ordinario del año 2023.
  • El formulario 110 del año 2023 debe incluir este anticipo en el renglón 108.
  • Si la sociedad se pasa al régimen simple en 2024, aún deberá liquidar este anticipo.
  • Al finalizar el año 2024, el formulario 260 permitirá restar este anticipo.
  • Esto generará un saldo a favor en el formulario 260.
  • El impuesto simple y los anticipos del régimen simple neutralizarán este saldo a favor.
  • Si la sociedad no liquida este anticipo en el formulario 110, se formará un saldo a favor que se arrastra a los siguientes ejercicios.
  • Es importante ajustar este problema en el estatuto tributario.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Cambios en la declaración de renta de personas jurídicas AG 2023 que se presenta en 2024” realizado el 14 de marzo de 2024.

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