Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mecanismo de obras por impuestos: pasos para acogerse a los beneficios del impuesto de renta


Mecanismo de obras por impuestos: pasos para acogerse a los beneficios del impuesto de renta

A través del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se estableció el mecanismo de obras por impuestos como un incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado. Empresas ya están aprovechando los incentivos tributarios que se ofrecen.

Quienes se queden en el régimen ordinario del impuesto de renta pueden acogerse a algunos mecanismos especiales para el pago de dicho impuesto. El mecanismo de obras por impuesto es una de dichas alternativas, como lo contempla el artículo 800-1 del ET, adicionado por el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018.

A través de este mecanismo, los contribuyentes del impuesto de renta que sean personas naturales o jurídicas podrán realizar el pago hasta del 50 % del impuesto sobre la renta a través de una inversión en proyectos prioritarios de trascendencia social, aprobados por la Agencia para la Renovación del territorio –ART– y el Departamento Nacional de Planeación –DNP–. Sin embargo, con la Ley 1943 de 2018 se estableció que dicho mecanismo solo estaría vigente para los proyectos que sean aprobados hasta el 30 de junio de 2019.

¿Qué hacer para acogerse a obras por impuestos?

El Gobierno publicó el Decreto 2469 del 28 de diciembre de 2018, con el cual se facilitan los procedimientos para ejecutar el mecanismo de obras por impuestos, permitiendo que los empresarios paguen parte de sus obligaciones por medio de inversiones en obras desarrolladas en las Zomac.

Algunos puntos y novedades que toca el Decreto y que deberán ser tenidos en cuenta por quienes se muestren interesados en este mecanismo son los siguientes:

  • En este programa podrán participar las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 33.610 UVT.
  • Las inversiones no se pueden relacionar con su actividad generadora de renta.
  • Los proyectos contarán con un filtro de aprobación. Las entidades encargadas de esta tarea serán el Ministerio del Transporte, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, para proyectos de educación pública. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Agricultura se encargarán de las obras relacionadas con agua potable. El Ministerio de Minas y Energía, por su parte, coordinará lo concerniente a obras de alcantarillado.
  • Los contribuyentes podrán elegir, dentro de los primeros tres meses del año siguiente al gravable, el proyecto o proyectos a los cuales decidirán vincular su impuesto, según la disponibilidad.
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