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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mercado Libre: ¿cuál es su papel en el derecho de consumo?


Mercado Libre
Actualizado: 29 julio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligación de garantía de los consumidores
  • Presupuestos de la obligación de garantía
  • Relación de consumo
  • Reclamación directa al proveedor
  • Mercado Libre debe ser catalogada como proveedor

La plataforma Mercado Libre es una de las empresas más prósperas de la región. Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano no había estudiado en profundidad su papel en las relaciones de consumo como intermediaria entre la oferta y la demanda.

Aquí te contamos los aspectos a tener en cuenta.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado.

Por su parte, el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo determina que son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

¿Qué ocurre con las empresas dedicadas a la entrega, intermediación y venta de productos o servicios por internet? ¿Están obligadas a responder por la garantía legal? Aquí te contamos.

Obligación de garantía de los consumidores

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

Así las cosas, la devolución del dinero o cambio del producto adquirido procederá de igual manera si las fallas presentadas no son susceptibles de reparación en primer lugar.

¿Qué ocurre con la prestación de servicios?

“La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor”

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se le preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor.

Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder solidariamente por parte del productor o del proveedor.

Relación de consumo

Para poder obtener la garantía de los productos o servicios debe acreditarse la relación de consumo, lo cual significa que el productor o vendedor debe haber realizado la venta directa del producto o participado en la cadena de comercialización, de acuerdo con la definición de “proveedor” establecida en el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.

Recordemos que el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1480 define el concepto de “garantía legal” como una:

Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.

Reclamación directa al proveedor

Hay que aclarar que, antes del ejercicio de la acción de protección al consumidor, debe presentarse una reclamación directa ante el productor o proveedor del bien, pues esto es un requisito de procedibilidad (numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011) para la acción de protección al consumidor.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo anteriormente señalado y en concordancia con el artículo 167 del Código General del Proceso –CGP–, le corresponde al consumidor, como demandante, probar la falla o daño del bien o servicio adquirido con el empresario.

Mercado Libre debe ser catalogada como proveedor

“Mercado Libre tiene un rol fundamental en la operación de consumo, ya que ofrece de forma indirecta el producto, por lo cual debe ser catalogada como “proveedor” y debe responder de manera solidaria por la garantía”

Ahora bien, de conformidad con la Sentencia 6408 de 2022, Mercado Libre tiene un rol fundamental en la operación de consumo, ya que ofrece de forma indirecta el producto, por lo cual debe ser catalogada como “proveedor” y debe responder de manera solidaria por la garantía.

Lo anterior se fundamenta en la medida en que Mercado Libre tiene un rol fundamental en la operación de compraventa, y ofrece de forma indirecta el producto, pese a que no lo haya vendido directamente.

Por ende, al prestar su portal web para que se concrete la venta del producto, y al contar con una participación importante en la operación y transacción, la empresa informa y dispone de mecanismos electrónicos (como el programa de “compra protegida”) para que el consumidor pueda retrotraer los efectos jurídicos de la compraventa.

Asimismo, la compañía tiene la capacidad de cancelar los pedidos unilateralmente, por lo cual no puede considerarse como un simple “portal de contacto” en los términos establecidos por el artículo 53 del Estatuto del Consumidor.

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