Cuando un afiliado al sistema de seguridad social fallece hay que determinar si se cumplen los requisitos para que sus beneficiarios de ley puedan acceder a la mesada pensional.
En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios por ley, pueden existir herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Los colombianos que están afiliados al sistema de seguridad social no solo están ahorrando para contar con una mesada pensional para cuando se retiren del mercado laboral, sino que esta mesada también es un canal para proteger a la familia.
Cuando un afiliado al sistema de seguridad social fallece hay que determinar si se cumple con los requisitos para que sus beneficiarios de ley, que pueden ser cónyuge, compañero(a), hijos hasta 18 años, o de 18 a 25 años que demuestren estar estudiando, o hijos inválidos, puedan acceder a una pensión de sobrevivencia.
En caso de que el afiliado no cuente con estos beneficiarios, los padres con dependencia económica de la persona fallecida o hermanos inválidos son quienes podrían acceder a este tipo de pensión.
Ahora, si quien fallece es un pensionado, se genera la sustitución de pensión, la cual pasa a los beneficiarios de ley y consiste en seguir pagando la pensión de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de ley tenga derecho. El monto de la mesada corresponderá al valor que venía recibiendo el pensionado.
En los dos casos, si no llegan a existir beneficiarios de ley para la sustitución o no se cumplen requisitos para pensión de sobrevivencia, aplica la devolución de los recursos de la cuenta individual a los herederos, quienes pueden ser de hasta cuarto grado de consanguinidad.
En caso de que no existan herederos, el saldo debe devolverse al fondo de garantía de pensión mínima –Fogapemi– o al fondo de solidaridad pensional –FSP–, el cual subsidia las cotizaciones para pensiones de personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social.
Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales de Porvenir, explica qué se debe tener en cuenta para acceder a la pensión de sobrevivencia, tanto para los afiliados del régimen público como en los fondos de pensiones privados:
Se debe contar con 50 semanas de cotización en el sistema general de pensiones dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento, el cual debe ser de origen común, es decir, que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral y que existan beneficiarios de ley.
Cumplidos estos requisitos, la pensión se otorgará en favor de los beneficiarios de ley que correspondan según la situación particular de cada afiliado: cónyuge o compañero(a) permanente que certifique cinco años o más de convivencia anteriores al fallecimiento del pensionado; o hijos menores de edad y entre 18 y 25 años, dependientes económicamente del afiliado fallecido.
Botero explica que esta prestación se da con el fallecimiento del pensionado. Como requisitos están: presentar el registro civil de defunción y los documentos, según correspondan, que acrediten los beneficiarios de ley para sustituir la pensión.
En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios por ley, Botero explica que pueden existir herederos de la mesada pensional hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hermanos, sobrinos o primos.
Para poder acceder a estos recursos se debe presentar una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al heredero o herederos correspondientes.
Se presentan dos casos en este punto. Para un pensionado fallecido, si no aparecen los beneficiarios, los recursos se destinan al fondo de garantía de pensión mínima, el cual financia la pensión vitalicia de las personas que cotizan por lo menos 23 años y no alcanzan a reunir el capital para financiar su propia pensión.
Para un afiliado que ha fallecido, los recursos se destinan al fondo de solidaridad pensional, que es una cuenta especial de la Nación destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.