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Mitos de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025: ¿se flexibilizó el derecho a la huelga?


Huelga

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la huelga?
  • Causales de ilegalidad de la huelga
  • Argumentos en contra de la flexibilización de la huelga con la reforma laboral
  • ¿Qué pasó con la huelga en la reforma laboral?

En la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 no se incluyeron cambios relacionados con la huelga, por tanto, sigue vigente según lo previsto en el artículo 429 del CST. Antes de la aprobación de la reforma circuló la idea de que la norma flexibilizaría los requisitos y términos para declarar una huelga.

Cuando se iniciaron las discusiones de la reforma laboral que dio origen a la Ley 2466 de 2025, surgieron múltiples interpretaciones, temores y expectativas, una de ellas fue la posible flexibilización de los requisitos y términos para declarar huelga en Colombia.

El debate fue intenso, ya que el derecho a la huelga está protegido por el artículo 56 de la Constitución Política y el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, pero también limitado por una serie de requisitos que buscan evitar abusos y proteger sectores económicos estratégicos para el funcionamiento del país.

“en la reforma laboral aprobada no se incluyó ninguna modificación a la normativa vigente sobre la huelga”

Sin embargo, este cambio nunca se materializó, razón por la cual en la reforma laboral aprobada no se incluyó ninguna modificación a la normativa vigente sobre la huelga, lo que significa que el marco legal que regula la huelga en Colombia se mantiene intacto.

¿Qué es la huelga?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del CST, la huelga se entiende como la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, realizada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales dirigidos a sus empleadores. Cabe precisar que, constitucionalmente, la huelga está prohibida en los servicios públicos y en otros casos previstos por el CST.

Causales de ilegalidad de la huelga

De conformidad con lo establecido en el artículo 450 del CST, son causales de ilegalidad de la huelga los siguientes:

  • Cuando se trate de un servicio público.
  • Cuando persiga fines distintos de los laborales o económicos, que es el objetivo fundamental de la suspensión colectiva de labores, teniendo en cuenta que en este caso no deben excluirse las luchas tendientes a obtener logros sociales, económicos y sectoriales que incidan de manera directa y próxima en el ejercicio de la actividad respectiva (acorde a esto, se deberá tener en cuenta que es viable la huelga que verse sobre posiciones políticas sociales, económicas o sectoriales directamente).
  • Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento de arreglo directo del conflicto.
  • Cuando no se haya declarado la huelga con el quorum especial de la asamblea general de los trabajadores exigido en la ley.
  • Cuando se produce antes de los dos días o después de diez días hábiles a la declaratoria de huelga.
  • Cuando no se limita a la suspensión pacífica del trabajo.
  • Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.
Reforma laboral

Amplía la información anterior con el respaldo de nuestro contenido editorial Huelga: definición y formas de ilegalidad.

Durante las primeras etapas de la discusión del proyecto de ley de reforma laboral, algunos artículos preliminares planteaban ajustes que podrían interpretarse como una reducción de requisitos para convocar una huelga. Entre los puntos que generaban debate se encontraban los siguientes:

  • La disminución del porcentaje mínimo de trabajadores requeridos para aprobar la huelga.
  • La ampliación de las causas legítimas para declarar una huelga, más allá de la negociación colectiva.
  • Facilitar los mecanismos de convocatoria, incluyendo medios electrónicos.
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Estos planteamientos nunca llegaron a aprobarse en el texto final, pero sí alimentaron un debate mediático y social que llevó a pensar que la reforma modificaría sustancialmente esta figura.

Argumentos en contra de la flexibilización de la huelga con la reforma laboral

De haberse aprobado, la flexibilización de los requisitos para declarar la huelga podría haber tenido implicaciones políticas, económicas y sociales, como:

  1. Aumento de paros en sectores productivos
    • Menores requisitos legales habrían permitido convocar huelgas con mayor facilidad, incluso frente a desacuerdos menores, y contraerían repercusiones en toda la economía.
  2. Efectos sobre la competitividad y la inversión
    • La percepción de un entorno laboral más conflictivo podría frenar la llegada de inversión extranjera.
    • Empresas nacionales podrían reconsiderar planes de expansión o producción.
  3. Mayor uso político de la huelga
    • En un contexto de polarización, las huelgas podrían haberse convertido en una herramienta de presión política más que en un mecanismo para resolver conflictos laborales.
  4. Impacto en servicios esenciales
    • Aunque la ley prohíbe la huelga en ciertos servicios, un cambio mal diseñado podría generar vacíos jurídicos, generando riesgo de interrupciones en sectores críticos como el de los servicios públicos.
Reforma laboral

Aprende de la mano de un experto en la materia en nuestra Conferencia Actualícese Reforma laboral: ¿qué trae consigo la Ley 2466 de 2025?

¿Qué pasó con la huelga en la reforma laboral?

Con la sanción de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 se confirma que no hubo cambios en los requisitos, términos ni procedimientos para la declaratoria de huelga. Por lo tanto:

  • Se mantiene el marco jurídico vigente en el CST.
  • Siguen prohibidas las huelgas en sectores esenciales definidos por la ley.
  • Continúa el requisito de aprobación mayoritaria y cumplimiento del procedimiento legal.

En consecuencia, el derecho a la huelga se mantiene bajolas mismas reglas que existían antes de la reforma, tanto en la Constitución como en el Código Sustantivo del Trabajo.

En el siguiente video, el Dr. Víctor Hugo Ramírez expone cuáles son los puntos de la reforma laboral que favorecen a los trabajadores colombianos: 

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