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En la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 no se incluyeron cambios relacionados con la huelga, por tanto, sigue vigente según lo previsto en el artículo 429 del CST. Antes de la aprobación de la reforma circuló la idea de que la norma flexibilizaría los requisitos y términos para declarar una huelga.
Cuando se iniciaron las discusiones de la reforma laboral que dio origen a la Ley 2466 de 2025, surgieron múltiples interpretaciones, temores y expectativas, una de ellas fue la posible flexibilización de los requisitos y términos para declarar huelga en Colombia.
El debate fue intenso, ya que el derecho a la huelga está protegido por el artículo 56 de la Constitución Política y el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, pero también limitado por una serie de requisitos que buscan evitar abusos y proteger sectores económicos estratégicos para el funcionamiento del país.
Sin embargo, este cambio nunca se materializó, razón por la cual en la reforma laboral aprobada no se incluyó ninguna modificación a la normativa vigente sobre la huelga, lo que significa que el marco legal que regula la huelga en Colombia se mantiene intacto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del CST, la huelga se entiende como la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, realizada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales dirigidos a sus empleadores. Cabe precisar que, constitucionalmente, la huelga está prohibida en los servicios públicos y en otros casos previstos por el CST.
De conformidad con lo establecido en el artículo 450 del CST, son causales de ilegalidad de la huelga los siguientes:
Amplía la información anterior con el respaldo de nuestro contenido editorial Huelga: definición y formas de ilegalidad.
Durante las primeras etapas de la discusión del proyecto de ley de reforma laboral, algunos artículos preliminares planteaban ajustes que podrían interpretarse como una reducción de requisitos para convocar una huelga. Entre los puntos que generaban debate se encontraban los siguientes:
Estos planteamientos nunca llegaron a aprobarse en el texto final, pero sí alimentaron un debate mediático y social que llevó a pensar que la reforma modificaría sustancialmente esta figura.
De haberse aprobado, la flexibilización de los requisitos para declarar la huelga podría haber tenido implicaciones políticas, económicas y sociales, como:
Aprende de la mano de un experto en la materia en nuestra Conferencia Actualícese Reforma laboral: ¿qué trae consigo la Ley 2466 de 2025?
Con la sanción de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 se confirma que no hubo cambios en los requisitos, términos ni procedimientos para la declaratoria de huelga. Por lo tanto:
En consecuencia, el derecho a la huelga se mantiene bajolas mismas reglas que existían antes de la reforma, tanto en la Constitución como en el Código Sustantivo del Trabajo.
En el siguiente video, el Dr. Víctor Hugo Ramírez expone cuáles son los puntos de la reforma laboral que favorecen a los trabajadores colombianos: