En el nuevo formulario 260, prescrito con la Resolución 000187 de 2024, se detectan 11 ajustes importantes en relación con lo que fue el formulario aplicable para el año 2023.
Listamos las novedades del nuevo formulario, incluyendo los ajustes por la Sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional.
El pasado 25 de octubre de 2024 la Dian expidió su Resolución 000187, por medio de la cual se prescribió el formulario 260 para la declaración anual del régimen simple por los años gravables 2024 y siguientes.
Dicho nuevo formulario reemplaza, por tanto, al que se había expedido con la Resolución 000061 de abril 8 de 2024, que solo había quedado habilitado para presentar las declaraciones del año gravable 2023, y que sirvió para reemplazar el que se había prescrito inicialmente con la Resolución 008737 de octubre 18 de 2023, pues este último no contemplaba los efectos de la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional.
Al comparar el formulario del año gravable 2023 que se prescribió con la Resolución 000061 de abril 8 de 2024 y el nuevo formulario del año gravable 2024 prescrito con la Resolución 000187 de octubre 25 de 2024, se detectan las siguientes novedades importantes:
En la parte inicial de los instructivos del archivo en PDF para el nuevo formulario 260 año gravable 2024 ya no se menciona la situación especial que sí se mencionaba en el instructivo del formulario del año gravable 2023, el cual hacía referencia a un tipo de personas jurídicas y naturales que durante el 2023 estuvieron exoneradas de liquidar los anticipos bimestrales del año 2023.
Tales personas naturales o jurídicas exoneradas de liquidar anticipos del 2023 fueron aquellas que prestaron servicios profesionales diferentes a salud y educación y que al inicio del año gravable 2023 no pudieron continuar o inscribirse en el régimen simple, pues se los impedía la norma sobre el límite de ingresos brutos inferiores a 12.000 UVT establecido con la Ley 2277 de 2022 y que luego terminó siendo declarado inexequible con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional. La Dian concluyó que, por motivo del fallo de la Corte Constitucional, ese tipo de personas naturales o jurídicas sí podían cerrar el año gravable 2023 en el régimen simple a pesar de haber operado todo el año en el régimen ordinario y sin haber liquidado los anticipos bimestrales del 2023.
El nuevo formulario 260 año gravable 2024 sí se podrá utilizar para declaraciones por fracción de año gravable (la cual aplica a quienes se liquidan durante el año y cancelan su RUT).
Luego de dar las instrucciones para el diligenciamiento de la casilla 27 (Tarifa simple), el instructivo incluye una casilla 346 que solo se hará visible en el formulario virtual, pero que no está incluida en el formulario en PDF. Dicha casilla será la que se utilice para que la persona natural que diligencie el formulario 260 informe de manera su voluntaria su “Género” (con las opciones “Masculino”, “Femenino”, “No binario”, “otro”), con lo cual la Dian podría obtener la información que se indica en el artículo 90 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022. Dicha casilla ya se había estado incluyendo en las declaraciones virtuales de los años gravables 2022 y 2023, pero sin que el formulario en PDF diera ninguna instrucción al respecto. Además, se pudo comprobar que es una casilla que se puede dejar en blanco y que, adicionalmente, no habría ninguna sanción si el declarante la diligencia con opciones incorrectas.
Luego de dar las instrucciones para el renglón 30 (patrimonio líquido), el formulario tuvo una renumeración de los renglones siguientes, pues el mismo renglón que antes empezaba con el número 31 ahora empieza con el número 33. Por tanto, se eliminaron los números 31 y 32, logrando de esa forma eliminar lo que fueron los renglones en blanco 37 y 38 que se veían en el formulario 260 del año gravable 2023 (prescrito con la Resolución 000061 de abril de 2024) y que habían sido originalmente diseñados para reportar valores por ingresos que iban a tributar con la tabla 4 del artículo 908 del ET (creada con la Ley 2277 de 2022), pero que luego fue declarada inexequible con la Sentencia C-540 de diciembre de 2023 de la Corte Constitucional.
Entre los renglones 49 a 51 del nuevo formulario se seguirán reportando los 3 diferentes descuentos tributarios mencionados en el artículo 912 del ET y que se pueden aplicar al impuesto SIMPLE con componente nacional. Sin embargo, la Dian sigue sin incluir un renglón especial en el que los contribuyentes del SIMPLE puedan reportar el descuento tributario del artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre de 2019, razón por la cual quienes utilicen dicho descuento se verán en la obligación de incluirlo en cualquiera de los renglones 49 a 51. Además, es importante destacar que si a lo largo del año, cuando se presentan primero los anticipos bimestrales del formulario 2593, los contribuyentes solo se pueden incluir un tipo de descuento tributario (los aportes como empleador al fondo de pensiones), entonces al final del año, cuando en el formulario 260 para declaración del SIMPLE se terminen utilizando hasta 4 tipos de descuentos tributarios, dicha situación provocará que muchos contribuyentes formen saldos a favor en el valor del impuesto SIMPLE con componente nacional.
En el instructivo del renglón 54 (retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al simple), se eliminó la parte que figuraba en el instructivo del mismo renglón 54 del formulario 260 del año gravable 2023 y que aplicaba a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios profesionales que podían cerrar el año gravable 2023 en el régimen simple a pesar de haber operado durante el 2023 en el régimen ordinario. Esto se debe a que al comienzo del año 2023 no pudieron inscribirse o continuar en el régimen simple por el impedimento de la norma referente a las 12.000 UVT, la cual luego fue declarada inexequible por la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023
En el nuevo formulario 260 para el año gravable 2024 se inhabilitó el uso del renglón 72, el cual en el formulario 260 del año gravable 2023 se utilizaba para informar el “Saldo a favor por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas declaración año anterior”. No se entiende entonces por qué la Dian deshabilita el arrastre del “saldo a favor” que sí se pudo haber formado en la casilla 79 del formulario 260 del año gravable 2023, el cual se forma cuando los anticipos bimestrales del año superan al valor que finalmente se liquida por impuesto de INC dentro del formulario 260. Esto requerirá otra explicación adicional por parte de la Dian.
En el formulario 260 del año gravable 2024, en el instructivo sobre la forma de diligenciar los renglones 96 a 101 con el monto de los anticipos al impuesto SIMPLE realizados a lo largo del año con los formularios 2593, se incluyó un nuevo párrafo donde se lee:
En caso de que en el bimestre se hubieren realizado ajustes al F2593 (recibo electrónico del SIMPLE), a cada uno de los valores anteriores se le restará el respectivo valor de la casilla “Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación artículo 804 del ET)” del F2593 (recibo electrónico del SIMPLE) del período gravable objeto de declaración.
En el formulario 260 del año gravable 2024, en el instructivo sobre la forma de diligenciar los renglones 102 a 107, con el monto de los anticipos al INC de comidas y bebidas realizados a lo largo del año con los formularios 2593, se incluyó un nuevo párrafo donde se lee:
En caso de que en el bimestre se hubieren realizado ajustes al F2593 (Recibo electrónico del SIMPLE), a cada uno de los valores anteriores se le restará el respectivo valor de la casilla “Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación artículo 804 del ET)” del F2593 (Recibo electrónico del SIMPLE) del período gravable objeto de declaración.
En el formulario 260 del año gravable 2024, en el instructivo sobre la forma de diligenciar los renglones 108 a 113 con el monto de los “ajustes mayores en anticipos del impuesto SIMPLE” se modificó el texto aplicable al caso de las personas naturales que a lo largo del año están exoneradas de liquidar anticipos por aplicación del parágrafo 3 del artículo 910 del ET (tienen ingresos brutos ordinarios en el año anterior inferiores a 3.500 UVT).
Esta vez el instructivo contiene el siguiente texto adicional (los subrayados son nuestros):
Nota: las personas naturales exceptuadas de realizar pagos anticipados siempre que los ingresos obtenidos durante el periodo gravable no superen las tres mil quinientas (3.500) unidades de valor tributario –UVT– de que trata el parágrafo 3 del artículo 910 del ET no verán reflejados valores en estas casillas en razón a que no están obligadas a presentar anticipos, por consiguiente, tales montos se relacionan en las casillas 415. Bimestre 1, 416. Bimestre 2, 417. Bimestre 3, 418. Bimestre 4, 419. Bimestre 5 y 420. Bimestre 6 (no visibles en el documento PDF) de la sección “Ajustes mayores anticipos SIMPLE exonerados de presentar recibos electrónicos”.
Adicionalmente, se eliminó lo que fue la “Nota 2” que en esta misma parte se había incluido en el formulario 260 del año gravable 2023 y que hacía referencia a que no se liquidarían intereses de mora en los “ajustes de los anticipos” que tuvieran que liquidar aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de salud y educación, y que lo largo del año gravable 2023 habían liquidado sus anticipos utilizando las tarifas más pequeñas que se hallaban contenidas en la tabla número 4 del parágrafo 3 del artículo 908 del ET, la cual terminó siendo derogada al final del año con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional.
En el formulario 260 del año gravable 2024, en el instructivo sobre la forma de diligenciar los renglones 114 a 119 con el monto de los “ajustes mayores en anticipos del INC de comidas y bebidas”, se eliminó la nota que figuraba en el formulario 260 del año gravable 2023 referente a la exoneración de liquidar “ajuste a los anticipos” para las personas naturales o jurídicas que podían cerrar el año 2023 en el régimen simple a pesar de haber funcionado en el régimen ordinario, pues al comienzo del año 2023 no pudieron inscribirse o continuar en el régimen simple por el impedimento de la norma referente a las 12.000 UVT de ingresos brutos que luego fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en diciembre de 2023.
Además, la nota referente a las personas naturales que siguen exoneradas de liquidar anticipos a lo largo del año por aplicación del parágrafo 3 del artículo 910 del ET (pues tienen ingresos brutos ordinarios en el año anterior inferiores a 3.500 UVT) esta vez contiene un texto adicional en el cual se lee (los subrayados son nuestros):
Nota: las personas naturales exceptuadas de realizar pagos anticipados siempre que los ingresos obtenidos durante el periodo gravable no superen las tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario – UVT de que trata el parágrafo 3 del artículo 910 del E.T. no verán reflejados valores en estas casillas en razón a que no están obligadas a presentar anticipos, por consiguiente, tales montos se relacionan en las casillas 421. Bimestre 1, 422. Bimestre 2, 423. Bimestre 3, 424. Bimestre 4, 425. Bimestre 5 y 426. Bimestre 6 (no visibles en el documento PDF) de la sección “Ajustes mayores valores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas exonerados de presentar recibos electrónicos”.