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Régimen simple: tarifas, declaraciones, novedades y mucho más

¿Qué es el régimen simple de tributación?, ¿cuántas y cuáles declaraciones requiere?, ¿cuál es su tarifa? Estas y muchas otras preguntas las resolvemos en este análisis.

Te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir satisfactoriamente las responsabilidades del SIMPLE durante el año 2024.

En este especial te hablaremos de:

El régimen simple de tributación –SIMPLE– fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el objetivo de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños.

Tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019, la reforma tributaria efectuada con la Ley 2010 de 2019 retomó nuevamente este régimen a partir del 1 de enero de 2020.

Otro aspecto normativo relevante es la decisión tomada el 5 de diciembre de 2023 por la Corte Constitucional, la cual emitió la Sentencia C-540 de 2023. En esta sentencia se declararon inexequibles algunas de las modificaciones introducidas por los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 a los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario –ET–. Estos cambios establecían nuevas reglas de tributación en el régimen simple para los profesionales liberales. Más adelante se profundizará en las implicaciones de esta decisión.

A continuación, abordaremos todos los aspectos relacionados con el régimen, lo que permitirá comprender cuál será el tratamiento para la liquidación de los anticipos y el impuesto anual a cargo, así como demás condiciones, requerimientos y novedades para tributar bajo este régimen.

Hecho generador


De acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.

Base gravable


Su base gravable se compone por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el respectivo período gravable, exceptuando las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Nota: para el impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado, se mantiene la autonomía de los entes territoriales para definir los elementos del hecho generador, la base gravable, la tarifa y los sujetos pasivos.

¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen simple?


De acuerdo con el artículo 905 del ETpor el año gravable 2023 pudieron inscribirse como sujetos pasivos del régimen simple los contribuyentes que cumplieron los siguientes requisitos:

1. Ser una persona natural que desarrolle una empresa, o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2. Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($4.241.200.000 en 2023 y $4.706.500.000 en 2024, respectivamente). Para el caso de las personas jurídicas constituidas recientemente, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos topes (ver el numeral 2 del artículo 905 del ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021). 

Es importante no perder de vista que, tras las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al régimen simple de tributación, para el año gravable 2024 deben tenerse en cuenta que podrán optar por el régimen simple las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, siempre que ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, hayan sido inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior (unos $508.944.000 en el 2023).

3. Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada en proporción a su participación.

4. Si una persona natural en calidad de socia posee una participación superior al 10 % en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de sus ingresos brutos se verificarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.

5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se verificarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

6. La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el registro único tributario -RUT- y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.

Nota: es necesario recordar que, mediante el Concepto 766 de mayo 28 de 2021, la Dian aclaró que una sociedad nacional que pertenece al régimen simple de tributación por haber reunido la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 905 del ET no pierde los beneficios de este régimen por el hecho de abrir una agencia o sucursal en otra ciudad. Por tanto, la persona jurídica sería la responsable de cumplir las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de su sucursal o filial.

De igual manera, en dicho concepto se precisa que la prohibición señalada en el numeral 5 del artículo 906 del ET rige para la entidad cuya naturaleza jurídica sea la de filial, subsidiaria, agencia o sucursal, no para la persona jurídica.

Escucha en el siguiente video, la respuesta del Dr. Guevara, quien explica si el representante legal de una SAS puede pertenecer al régimen simple de tributación. Veamos:

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¿Qué pasó con el tope para las profesiones liberales en el SIMPLE?


Tras las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al régimen simple de tributación, para el año gravable 2024 se planteó que podrían optar por este régimen las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, siempre que ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios hayan sido inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior (unos $508.944.000 en el 2023).

Tras las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al régimen simple de tributación, para el año gravable 2024 se planteó que podrían optar por este régimen las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, siempre que ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios hayan sido inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior (unos $508.944.000 en el 2023).

En consecuencia, al cierre del año gravable 2023 todos los contribuyentes del régimen simple que ejerzan profesiones liberales, sin hacer ninguna distinción (es decir, sin importar si su profesión se relaciona con la educación, o con la salud, o con cualquier otro servicio), podrán mantenerse en el SIMPLE si sus ingresos brutos no superan las 100.000 UVT. Además, deberán liquidar su impuesto simple con lo que fue la antigua tabla No. 3 que se había utilizado hasta el año gravable 2022, en la cual el impuesto se calcula con tarifas que oscilan entre el 5,9 % y el 14,5 % (ver novedades en las tarifas y anticipos del SIMPLE para el cierre del 2023 y siguientes).

¿Cuáles sujetos no pueden optar por el régimen simple de tributación?


La siguiente infografía lista las personas naturales y jurídicas que no podrán optar por el SIMPLE durante el 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 906 del ET.

Como se observa, la reforma tributaria establece que no podrán acceder al régimen simple de tributación quienes realicen actividades de reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos que obtengan utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto.

Así, la norma precisa que las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 (relacionadas con comercio de desperdicios y chatarra, recolección de desechos no peligrosos y recuperación de materiales) tendrían una tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple del 1,62 %, la cual también será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberán declarar y pagar.

¿Cómo se identifican los contribuyentes del SIMPLE en el RUT?


Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE serán identificados con el código de responsabilidad 47, el cual figura en la casilla 53 de la primera página del registro único tributario –RUT–.

Nota: Es necesario destacar que la casilla 53 del RUT es una de las más importantes, pues expone las responsabilidades tributarias que le aplican al contribuyente; por ello te compartimos una matriz con los códigos y descripciones de cada una de estas responsabilidades:

Ahora bien, a causa de los cambios que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 introdujo al artículo 908 del ET (estableciendo que a partir del 2023 los inscritos en el régimen simple ya no utilizarán 4 sino 6 tablas diferentes para liquidar sus anticipos bimestrales obligatorios y luego su respectivo impuesto anual), la Dian procedió a modificar los códigos que deben reportar a los inscritos en el SIMPLE dentro de la casilla 89 de la segunda página de su RUT, en la cual se informa el “Estado o beneficio”.

En efecto, desde que la Ley 1943 de 2018 dio vida jurídica al régimen simple, la Dian ha indicado que en la primera página del RUT deben mantener reportado, en la casilla 53, el código de responsabilidad 47 – Régimen simple. Pero al mismo tiempo, en la casilla 89 de la segunda página, se les pedía incluir alguno de los siguientes códigos:

Sin embargo, a raíz de los cambios de la Ley 2277 de 2022, ahora en el RUT se pide diligenciar los siguientes nuevos códigos:

Importante:

Todos los que ya venían inscritos en el RUT en el SIMPLE, y quienes empiecen a figurar en el mismo por primera vez, deberán tener en cuenta estos nuevos códigos. Por tanto, te invitamos a ampliar esta información en nuestro editorial:

¿Qué impuestos se integran dentro del régimen simple?


El artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, estipula que se encuentran integrados al impuesto unificado bajo el régimen simple el impuesto de renta, el INC para el expendio de comidas y bebidas y el impuesto de industria y comercio consolidado:

En el siguiente video, dirigido por el Dr. Diego Guevara, se resuelve la consulta sobre si las personas naturales o jurídicas con tiendas pequeñas o minimercados inscritas en el régimen simple están obligadas a operar como no responsables del IVA o si es opcional:

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Tarifas del impuesto en el régimen simple


En concordancia con el artículo 908 del ET, modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, la tarifa del impuesto del SIMPLE depende de dos factores: los ingresos brutos anuales del año 2023 y la actividad empresarial.

Debe resaltarse que la mayoría de las tarifas asociadas al régimen simple de tributación presentaron una reducción significativa con la Ley 2277 de 2022, a continuación, presentamos un paralelo:

1.Tarifa para tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías:

Ingresos brutos anuales

Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes
(Con la reforma tributaria)

Tarifa antes de la reforma tributaria

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

1,2%

2,0%

6.000

15.000

2,8%

2,8%

15.000

30.000

4,4%

8,1%

30.000

100.000

5,6%

11,6%


2. Tarifas para las actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en otros numerales del artículo 908 del ET.

Ingresos brutos anuales

Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes
(Con la reforma tributaria)

Tarifa antes de la reforma tributaria

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

1,6%

1,8%

6.000

15.000

2,0%

2,2%

15.000

30.000

3,5%

3,9%

30.000

100.000

4,5%

5,4%


3. Tarifas para actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes
(Con la reforma tributaria)

Tarifa antes de la reforma tributaria

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

3,1%

3,4%

6.000

15.000

3,4%

3,8%

15.000

30.000

4,0%

5,5%

30.000

100.000

4,5%

7,0%


4. Actividades de educación y atención a la salud humana y asistencia social: este es un nuevo grupo y, por ello, no existen tarifas antes de la reforma tributaria.

Ingresos brutos anuales

Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes
(Con la reforma tributaria)

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

3,7%

6.000

15.000

5,0%

15.000

30.000

5,4%

30.000

100.000

5,9%

*(Numeral declarado inexequible por la Sentencia C-540 de diciembre de 2023).


5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes
(Con la reforma tributaria)

Tarifa antes de la reforma tributaria

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

7,3%

Para este grupo, la norma anterior contemplaba una tabla de tarifas escalonada que iba desde 5,9 % hasta un 14, 5 %

6.000

12.000

8,3%

*(Numeral declarado inexequible por la Sentencia C-540 de diciembre de 2023).

Tarifas de anticipos bimestrales del régimen simple



El parágrafo 4 del artículo 908 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022, indica que los contribuyentes del SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto:

Ingresos brutos anuales

Tarifa de anticipos bimestrales para:

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material

3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte

4. Actividades de educación y atención a la salud humana y asistencia social

0

1.000

1,2%

1,6%

3,1%

3,7%

1.000

2.500

2,8%

2,0%

3,4%

5,0%

2.500

5.000

4,4%

3,5%

4,0%

5,4%

5.000

16.666

5,6%

4,5%

4,5%

5,9%


Servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa de anticipos

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

1.000

7,3%

1.000

2.000

8,3%

(Tarifas de anticipos de los numerales 4 y 5 declarada inexequible por la Sentencia C-540 de diciembre de 2023).

Importante:

El nuevo parágrafo 2 que le incluyó la reforma tributaria al artículo 910 del ET, estipula que será obligatorio para los contribuyentes del SIMPLE el realizar un pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración anual según corresponda.

De lo contrario, las declaraciones o anticipos del régimen simple presentados sin pago total se darán por no presentados; lo cual podrá conllevar posteriormente a la exclusión del régimen en concordancia con lo estipulado en el artículo 914 del ET.

Convertidor de UVT


Con esta herramienta puedes calcular de forma rápida y sencilla valores de pesos a UVT y viceversa (UVT 2024: $47.065).

Novedades en las tarifas y anticipos del SIMPLE para el cierre del año 2023 y siguientes


Por medio de la Sentencia C-540 de diciembre de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022.

El Dr. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica en detalle en el siguiente video los efectos de la sentencia en los requisitos de acceso, tarifas y anticipos del régimen simple, veamos:

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Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario. Por tanto, así quedarán las tarifas de la declaración y los anticipos para el cierre del año gravable 2023 y períodos siguientes:

Ingresos brutos anuales

1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos, mecánicos y otros:

3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

4. Servicios profesionales, de consultoría, científicos y servicios de profesiones liberales:

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

1,2%

1,6%

3,1%

5,9%

6.000

15.000

2,8%

2,0%

3,4%

7,3%

15.000

30.000

4,4%

3,5%

4,0%

12,0%

30.000

100.000

5,6%

4,5%

4,5%

14,5%

Formulario 2593 para la liquidación de anticipos bimestrales


El pasado 4 de mayo de 2023 la Dian expidió su Resolución 000072, por medio de la cual se prescribió un nuevo formulario 2593 para la liquidación de los anticipos bimestrales obligatorios y/o voluntarios de las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al régimen simple durante los años 2023 y siguientes.

Para tener en cuenta…

Es importante recordar que el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 agregó un nuevo parágrafo 3 al artículo 910 del ET estableciendo las situaciones en que las personas naturales no estarían obligadas a liquidar los anticipos del régimen simple.

De acuerdo con esta disposición los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.

El Dr. Guevara se refiere a las personas naturales que seguirán exoneradas de liquidar anticipos bimestrales del régimen simple en el siguiente video:

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¿Contribuyentes del SIMPLE tienen acceso al reporte de terceros?



El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición de los declarantes este archivo personalizado en el cual pueden consultar la información que terceros han reportado a su nombre a la administración tributaria, independientemente de si el contribuyente pertenece al régimen simple o al ordinario.

Sin embargo, debido a que este archivo se publica en el mes de julio, una vez hayan terminado los plazos para el reporte de información exógena, los contribuyentes del régimen simple no alcanzarán a acceder a esta información oportunamente para realizar su declaración anual.

¿Cómo elaborar la declaración anual del régimen simple?



Para el año gravable 2023, el contribuyente debe conocer todas las novedades introducidas por las leyes 2010 de 2019 y 2155 de 2021 , el Decreto Reglamentario 1091 de 2020 y la Ley 2277 de 2022 aplicables a esta declaración.

A continuación, te presentamos los puntos más importantes que debes conocer para elaborar la declaración anual del régimen simple correspondiente al año gravable 2023:

Nuevo formulario 260 para la declaración del año gravable 2023

Por medio de la Resolución 008737 del 18 de octubre de 2023, se estableció el nuevo formulario 260 para la presentación de las declaraciones del año gravable 2023 en adelante de las personas naturales y jurídicas del SIMPLE. Este formulario consta de 170 casillas distribuidas en 3 hojas. Está destinado para su uso por parte de personas naturales y jurídicas inscritas en el régimen simple de tributación.

Al comparar el nuevo formulario 260 prescrito con la Resolución 008737 de octubre 18 de 2023, con el anterior formulario 260 que se usó hasta las declaraciones del año gravable 2022, se detectan varias novedades importantes, entre ellas:

  • El nuevo formulario cuenta con 170 casillas distribuidas en 3 hojas, mientras que el anterior tenía 171 casillas distribuidas en 4 hojas.
  • Se eliminó la casilla 255 “Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores sin compensar».
  • Ahora se usarán 12 renglones y no solo 6 para reportar los ingresos brutos diferentes a ganancias ocasionales que se hayan obtenido en Colombia y en el exterior.
  • Entre los renglones 49 a 52, se incluyó el nuevo renglón 51 “Gravamen a los movimientos financieros”.
  • Los renglones 69 a 79 ahora se utilizarán para liquidar el impuesto al consumo de bares y restaurantes, el cual se liquidaba anteriormente entre los renglones 80 a 91.
  • En la hoja dos se incluyó un nuevo renglón 142 denominado “Saldo a favor solicitado en el municipio o distrito».
  • También se incluyó un nuevo renglón 143 denominado “Saldo a pagar componente ICA territorial”.
  • La hoja 4 del formulario 260 fue eliminada. Esta hoja detallaba los activos poseídos en el exterior a diciembre 31.

Formulario 260 para la declaración anual del SIMPLE  



La declaración anual consolidada del SIMPLE debe ser elaborada y presentada en el formulario 260 que cada año prescribe la Dian para el cumplimiento de esta obligación tributaria. 

Recordemos que, mediante la Resolución 000061 de abril 8 de 2024, la Dian dispuso que para las declaraciones anuales del año gravable 2023 los contribuyentes del SIMPLE utilizarán una nueva versión del formulario que incluye los efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de diciembre 5 de 2023

Ahora bien, para que preparar y diligenciar el formulario 260 para la declaración del régimen simple por el año gravable 2023 sea una labor mucho más fácil, desde Actualícese ponemos a tu disposición las plantillas elaboradas por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria, para dos tipos de contribuyentes: las personas naturales que no llevan contabilidad y las personas naturales y jurídicas que sí llevan contabilidad. ¡Descárgalas ahora! 

Liquidación del impuesto SIMPLE



Los siguientes son los pasos que se deberán seguir para calcular el valor a pagar en la declaración anual del SIMPLE:

1. Calcular el monto del componente ICA territorial anual

Corresponde a la sumatoria del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios y/o distritos, incorporado en la tarifa SIMPLE, liquidado por el contribuyente en cada bimestre o ajustado en la declaración anual, conforme con las disposiciones vigentes en cada municipio.

2. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del componente ICA territorial anual

Al monto anterior se le restará el valor de las retenciones y autorretenciones a título de los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y la sobretasa bomberil que le practicaron o se practicó el contribuyente, respectivamente, antes de pertenecer al SIMPLE.

3. Calcular el monto del impuesto SIMPLE

Es el resultado de multiplicar la tarifa del impuesto consolidada y prevista en el artículo 908 del ET por el total de los ingresos gravados obtenidos en el respectivo período gravable 2023.Deberá liquidarse de forma independiente, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 908 del ET, para lo cual se adicionará a la tarifa SIMPLE consolidada una tasa del 8 %.

4. Calcular el impuesto neto SIMPLE

Se deben disminuir del monto del impuesto el componente ICA territorial sin estar afectado por retenciones, los descuentos por aportes al sistema general de pensiones y el 0,5 % de los ingresos por conceptos de ventas realizadas a través de pago electrónico.

5. Determinar el valor a pagar o saldo a favor en el SIMPLE

Se debe disminuir del monto del impuesto neto los siguientes valores: los anticipos del componente SIMPLE nacional, los anticipos liquidados en la declaración de renta del régimen ordinario, el saldo a favor del año gravable anterior generado en la declaración del SIMPLE y las retenciones o autorretenciones practicadas antes de acogerse a este régimen.

6. Determinar el valor del impuesto complementario de ganancia ocasional

Cuando se obtenga un ingreso considerado ganancia ocasional, el impuesto deberá liquidarse de forma independiente, según los artículos 299 al 317 del ET.

7. Determinar el valor a pagar del INC por expendio de comidas y bebidas

Deberá liquidarse de forma independiente, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 908 del ET, para lo cual se adicionará a la tarifa SIMPLE consolidada una tasa del 8 %.

Escucha la respuesta de nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, con respecto a cuál es el nuevo descuento tributario que los contribuyentes del SIMPLE podrán emplear en su declaración anual de los años gravables 2023 y siguientes:

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Novedades en la declaración anual consolidada del SIMPLE AG 2023



La declaración anual del régimen simple de tributación del año gravable 2023 que se presentará en 2024 deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

Apartados de la declaración del régimen simple.

Ahora bien, para preparar la declaración anual consolidada del régimen simple por el año gravable 2023, las personas naturales y jurídicas deberán tener en cuenta las siguientes novedades:

Novedades introducidas por la Ley 2277 de 2022

Describimos algunos de los cambios efectuados por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 al régimen simple de tributación a continuación:

Responsabilidad frente al IVA

El artículo 74 de la reforma tributaria modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para indicar que no serán responsables del IVA las personas naturales contribuyentes del régimen simple cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 para el año 2023); antes de la reforma tributaria esta opción solo estaba contemplada para los contribuyentes que desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas en concordancia con el numeral 4 del artículo 908 del ET.

El Dr. Guevara explica en el siguiente video los requisitos que durante el 2024 deberán cumplir las personas naturales del régimen simple para operar como no responsables del IVA:

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Requisitos generales de acceso al SIMPLE

Como se mencionó, con la modificación que el artículo 42 de la reforma tributaria le realiza al numeral 6 del artículo 905 del ET se eliminaron dos obligaciones importantes de acceso al SIMPLE:

  1. Ya no se exigirá estar al día en obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
  2. No se exigirá estar al día en las obligaciones de pago de contribuciones al sistema de seguridad social integral.

De esta forma se mantienen tan solo las obligaciones de contar con registro en el RUT y en todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, como la firma y la factura electrónicas y los demás documentos electrónicos.

Descuentos tributarios aplicables en el SIMPLE

Quienes hagan parte del régimen simple podrán acceder de forma optativa y excluyente a solo una de las siguientes opciones de descuento tributario:

  1. Descuento del 0,5 % de los ingresos recibidos por canales electrónicos, sin exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
  2. Descuento del GMF, independientemente de si tiene o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, sin exceder de un 0,004 % de los ingresos netos. De igual forma, este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.

Declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple

El artículo 63 de la Ley de reforma tributaria modifica el artículo 607 del ET con el fin de incluir a los contribuyentes del régimen simple en la responsabilidad de presentar el formulario 160 con la declaración de activos en el exterior cuando dichos activos, al 1 de enero de cada año, tengan un valor patrimonial superior a 2.000 UVT.

El Dr. Guevara explica en el siguiente video la fecha en que los inscritos en el régimen simple deben presentar la declaración anual de activo en el exterior:

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¿Cuáles son los plazos de la declaración anual del régimen simple? 



De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2023 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2023 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT: 

Último dígito del NIT

Hasta el día

1 y 2

15 de abril de 2024

3 y 4

16 de abril de 2024

5 y 6

17 de abril de 2024

7 y 8

18 de abril de 2024

9 y 0

19 de abril de 2024

Plazos para pagar los anticipos bimestrales del año gravable 2024



El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico; sin embargo, el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($148.442.000 y $164.727.500 por los años 2023 y 2024 respectivamente) solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.

Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, establece que por el año gravable 2024 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral, deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

Bimestre

Enero-febrero

Marzo-abril

Mayo-junio

Julio-agosto

Septiembre-octubre

Noviembre-diciembre

Plazo máximo para declarar

Último dígito del NIT

Mayo 2024

Junio 2024

Julio* 2024

Septiembre 2024

Noviembre 2024

Enero 2025

1

10

13

10

10

13

13

2

14

14

11

11

14

14

3

15

17

12

12

15

15

4

16

18

16

13

18

16

5

17

19

17

16

19

17

6

20

20

18

17

20

20

7

21

21

19

18

21

21

8

22

24

22

19

22

22

9

23

25

23

20

25

23

0

24

26

24

23

26

24

* La Dian informó que, debido al Decreto n.° 0880 de 2024, que declaró el 15 de julio como “Día Cívico», los plazos para las obligaciones tributarias de julio se modificaron (ver Plazos para cumplir con obligaciones tributarias de julio cambiaron).

Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior



Mediante el artículo 7 del Decreto 0219 de 2023 se agregó un parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, en el cual se indicó que las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a regímenes sustitutivos del impuesto de renta (es decir, al régimen simple) y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del ET (modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023 dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023.

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

1 y 2

15 de abril de 2024

3 y 4

16 de abril de 2024

5 y 6

17 de abril de 2024

7 y 8

18 de abril de 2024

9 y 0

19 de abril de 2024

Fechas de traslado entre el régimen simple y el régimen ordinario



El Dr. Diego Guevara explica en el siguiente video las fechas especiales que deberán tenerse en cuenta en el 2024 para trasladarse al régimen simple, veamos:

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Retenciones y autorretenciones en el SIMPLE



Con fundamento en los artículos 911 del ET y 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, podemos analizar lo que sucede con las retenciones y autorretenciones por impuestos nacionales y municipales cuando en alguna operación intervenga como vendedor o comprador una persona natural o jurídica inscrita en el régimen simple de tributación (responsabilidad 47 en el RUT).

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, preparó una completa matriz al respecto. Consúltala a continuación:

Ahora bien, según la categoría del contribuyente se determina si este debe o no practicar retención en la fuente a título de IVA y renta. Con esto en mente, te presentamos este simulador en el que ingresando la categoría del comprador y del vendedor podrás determinar la retención que se debe efectuar:

Rentas líquidas por recuperación de deducciones en el SIMPLE



En el formulario 260 no se permitirá imputar el valor de los costos y deducciones en los que haya incurrido el contribuyente del régimen simple durante 2023 a los ingresos que forman rentas ordinarias (sin importar si estaba o no obligado a llevar contabilidad). Solo se permite imputar costos y gastos a los ingresos que hayan formado ganancias ocasionales (por ejemplo, el costo fiscal por la venta de un activo fijo poseído por más de 2 años).

Por esta razón, en el régimen simple no aplican las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a las que hacen referencia los artículos 195 al 199 del ET, las cuales solo aplicarían a quienes se queden en el régimen ordinario y utilicen diferentes deducciones.

Escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, quien responde a la pregunta de si los contribuyentes del régimen simple también deben declarar rentas líquidas por recuperación de deducciones:

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¿Compensación de pérdidas en el SIMPLE?



Los contribuyentes que durante el año gravable 2023 generaron pérdidas operacionales no verán reflejado este dato dentro del formulario 260. Sin embargo, deberán liquidar el impuesto SIMPLE sobre sus ingresos brutos ordinarios obtenidos durante 2023.

Anticipos de renta y saldos a favor del régimen ordinario cuando hay migración al SIMPLE



Quienes figuren en el régimen ordinario y luego decidan trasladarse voluntariamente al SIMPLE, o quienes pertenezcan durante un tiempo al régimen simple y luego regresen al régimen ordinario, deberán tener en cuenta el tratamiento correcto de los anticipos de renta y los saldos a favor, como se muestra a continuación:

Caso

Tratamiento

Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2022 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2023 por un monto de $10.000.000, año por el cual se trasladó al régimen simple.

Podrá trasladar dicho anticipo de $10.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2023.

 (Ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020).

Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2022 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un saldo a favor por un monto de $5.000.000, pero durante el año gravable 2023 se trasladó al régimen simple.

No podrá trasladar dicho saldo a favor de $5.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2023. En consecuencia, le queda como opción solicitarlo en devolución o compensación.

(Ver el artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020).

Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2023 al régimen simple y en su declaración anual de este régimen liquidó un saldo a favor.

a. En caso de que durante el año gravable 2024 decida continuar en el SIMPLE, podrá trasladar dicho saldo a favor a sus recibos de anticipos bimestrales presentados durante 2024 o a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2024.

(Ver los numerales 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 y 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016).

b. Si durante el año gravable 2024 decide regresar al régimen ordinario, solo podrá solicitar dicho saldo a favor en devolución o compensación.

(Ver el artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016).

Podrás escuchar este video donde nuestro líder de investigación explica qué sucede si un contribuyente que pertenecía al régimen simple decide regresar al régimen ordinario, y si en tal caso puede tomar el saldo a favor de su declaración anual del régimen simple e imputarlo en su siguiente declaración del régimen ordinario:

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De igual forma, es importante que escuches esta respuesta en donde el Dr. Diego Guevara explica si los saldos a favor generados en la declaración anual del régimen simple de tributación pueden ser o no compensados con otras declaraciones cuando el contribuyente decide regresar al régimen ordinario:

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Sanciones aplicables en el régimen simple



Las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación están sujetas al régimen de procedimiento sancionatorio previsto en el ET.

Cuando la declaración anual no sea presentada dentro de los plazos establecidos, se presente con errores o inexactitudes en su liquidación, serán aplicadas las sanciones previstas en los artículos 641 al 650 del ET.

Calcula de manera correcta cualquiera de dichas sanciones con nuestros liquidadores:

Firmeza de la declaración anual del régimen simple



La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, por lo que no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, el artículo 714 del ET establece que el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, incluida la del régimen simple de tributación, es de tres (3) años, así:

Es necesario resaltar que, considerando que en la declaración anual del régimen simple los contribuyentes no podrán imputar costos, gastos, rentas exentas ni compensaciones de pérdidas de años anteriores sobre sus ingresos brutos, en dicha declaración no se liquidarán pérdidas fiscales. Por tanto, a esta declaración no le aplicarán los términos de firmeza especial señalados en los artículos 147 del ET y 117 de la Ley 2010 de 2019.

Proyecto de decreto modificaría el impuesto unificado del régimen simple



El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el que procura modificar disposiciones del impuesto unificado del régimen simple de tributación en aspectos como requisitos de permanencia, sanciones y cambios de tarifas.

Entre las novedades del proyecto, se adicionaría un parágrafo al artículo que regula los ingresos que conforman la base gravable del SIMPLE.

Con el proyecto, de la misma manera, se pretende adicionar un parágrafo al artículo sobre la exclusión del contribuyente del SIMPLE por incumplimiento, en él, se determina que, si los obligados tardan más de un mes presentando la declaración o realizando un pago, serán excluidos del régimen.

Consulta el proyecto de decreto aquí:

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