Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de presentar exógena AG 2022 para persona natural con responsabilidad 07 en el RUT


exógena

El literal “f” del artículo 1 de la Resolución 000124 de octubre de 2021 contempla que las personas naturales y jurídicas obligadas a practicar retención en la fuente, deben presentar información exógena.

Aquí te contamos si la mera responsabilidad 07 en el RUT causa tal obligación de reportar exógena.  

La Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 menciona los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2022. Por su parte, la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023 modificó de forma parcial la Resolución 000124 de 2021 en lo que respecta a la solicitud de información exógena por el año gravable 2022, al introducir algunos cambios en la forma de reportar la información.

Ahora bien, la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 establece además el vencimiento del plazo en la presentación de información exógena para las personas naturales y jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, el cual iniciará el 16 de mayo y se extenderá hasta el 14 de junio de 2023, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT del responsable.

Con respecto a las personas naturales o jurídicas con responsabilidad 07 en el RUT, que corresponde a los obligados a practicar retención y autorretención en la fuente a título de renta, el Dr. Diego Guevara Madrid recuerda que es necesario tener en cuenta que, para que una persona natural haya estado obligada a realizar retención en la fuente en el AG 2022 le debieron aplicar los topes que se mencionan en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

Por tanto, si una persona tiene desactualizada la información del RUT o informa algo que no le corresponde, para efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias prima la realidad sustancial sobre la formal; así lo explica la Dian en los conceptos 5603 de enero de 2007 y 064 de mayo de 2022.

Así pues, aquellas personas naturales en cuyo RUT figure la responsabilidad 07, pero no hayan cumplido los requisitos para ser efectivamente responsable de retención en la fuente por el año gravable 2022 y, por tanto, no hayan practicado dichas retenciones, tampoco tendrán que reportar información exógena con base en dicha obligación:

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