Partidas que justifican el incremento en el patrimonio líquido fiscal de personas naturales


Partidas que justifican el incremento en el patrimonio líquido fiscal de personas naturales
Actualizado: 19 septiembre, 2023 (hace 7 meses)

Para elaborar la declaración de renta de una persona natural por el AG 2022, es de vital importancia identificar las partidas contempladas en el artículo 236 del ET, que sirven para explicar el incremento en el patrimonio líquido fiscal.

Aquí te contamos otras partidas que justifican el incremento.

¿Cuáles partidas sirven para explicar el incremento en el patrimonio líquido fiscal de las personas naturales durante el período fiscal y con ello evitar enfrentarse a la renta por comparación patrimonial del artículo 236 del ETEl Dr. Diego Guevara responde esta inquietud en el siguiente video:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, cuando las personas naturales o las sociedades ilíquidas, residentes o no del régimen ordinario, realicen las declaraciones de renta, deben contemplar lo estipulado en el artículo 236 del ET sobre la renta por comparación patrimonial. Dicho artículo menciona lo siguiente:

Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

(El subrayado es nuestro).

Según el artículo en mención, las partidas que ayudan a justificar el incremento que se haya producido en el patrimonio líquido son los montos generados en la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta. 

Sin embargo, estas no son las únicas partidas que justifican el incremento en el patrimonio líquido. También se pueden encontrar los siguientes casos:

a. Si los activos fijos sufrieron reajustes fiscales.

b. Si a un bien raíz se le aplicaron los factores multiplicables del artículo 73 del ET, que trata sobre los incrementos fiscales en el valor del activo.

c. La normalización de activos y/o la eliminación de pasivos ficticios que se permitieron con los artículos del 2 al 6 de la Ley 2155 de septiembre de 2021.

Dichas partidas deben ser contempladas para justificar los incrementos que surjan en el patrimonio líquido en la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el AG 2022.

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