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Personas jurídicas que no quedan sujetas a efectuar el cálculo de la tasa mínima de tributación


Actualizado: 24 enero, 2024 (hace 11 meses)

¿Cuáles son las personas jurídicas que no quedan sujetas a efectuar al cierre del año gravable 2023 los cálculos de la “tasa mínima de tributación”?

La nueva ley establece que ciertas personas jurídicas no están sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación, según el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.

Aspectos destacados

  • No quedan sujetas al este calculo las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales -ZESE durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0%) las sociedades que aplican el incentivo tributario de las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC las sociedades de que tratan los parágrafos 5 y 7 del presente artículo, siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
  • De igual forma no aplica lo indicado en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET , para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su Utilidad Depurada (UD) sea igual o menor a cero (0) o para los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la Utilidad Depurada (UD) sea igual o menor a cero (0).
  • Quienes se rijan por lo previsto en el artículo 32 del ET no quedan sujetos al calculo de la tasa mínima d tributación.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Presencia significativa, tasa mínima de tributación, límite de descuentos tributarios y más” realizado el 18 de enero de 2024.

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