Actualícese.com

Nuevos recursos


  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Personas naturales no residentes: 8 respuestas sobre su impuesto de renta en Colombia AG 2023


Declaración de renta para personas naturales no residentes

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Cuando obtenían ingresos gravados en Colombia, ¿qué clase de retenciones en la fuente se les debían practicar?
  • 2. ¿Por el 2023 podían acogerse voluntariamente al régimen simple?
  • 3. ¿Las personas naturales no residentes quedaban obligadas a aplicar el sistema de cedulación?
  • 4. ¿Cuándo quedan obligadas a declarar renta y en qué formulario lo deben hacer?
  • 5. ¿Pueden las personas naturales no residentes presentar la declaración de renta de forma voluntaria?
  • 6. ¿Las personas naturales no residentes deben llevar el control de detalle y elaborar el reporte de conciliación fiscal?
  • 7. ¿Las personas naturales no residentes deben presentar declaración informativa de activos en el exterior (artículo 607 del ET y formulario 160)?
  • 8. ¿Cómo deberán liquidar su impuesto de ganancia ocasional las personas naturales no residentes?

Las personas naturales no residentes tienen características muy especiales en relación con las condiciones que los obligan o no a presentar declaración de renta al Gobierno colombiano: no pueden pertenecer al régimen simple de tributación y deben declarar renta de forma virtual y en el formulario 110.

De acuerdo con las normas que estuvieron vigentes a diciembre 31 de 2023, a continuación, se presenta un cuestionario aplicable al año gravable 2023 que resume los principales puntos que deben considerar las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes en relación con su responsabilidad frente al impuesto de renta ante el Gobierno colombiano.

1.  Cuando obtenían ingresos gravados en Colombia, ¿qué clase de retenciones en la fuente se les debían practicar?

Las contempladas en los artículos 406 a 416 del ET. Al respecto, debe destacarse que, aunque el artículo 406 menciona que las retenciones de dichos artículos aplicarían a las “personas naturales extranjeras sin residencia”, la Dian indicó en el Concepto 16385 de junio 3 de 2015 que dicha norma sufrió una modificación tácita con los cambios que introdujo la Ley 1607 de 2012 y que, por tanto, también aplican a las “personas naturales colombianas sin residencia”.

2.  ¿Por el 2023 podían acogerse voluntariamente al régimen simple?

No pueden acogerse al régimen simple, pues solo aplica para personas naturales residentes que cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET.

Es de recordar que esta responsabilidad corresponde a la “47” en el RUT según los artículos 903 a 916 del ET modificados con el artículo 74 ley 2010 de 2019, artículos 41 a 43 Ley 2155 de septiembre de 2011 y artículos 42 a 46 de la Ley 2277 de 2022;  reglamentados con los decretos 1091 de agosto 3 de 2020 y 1847 de diciembre de 2021;  afectados con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional.

3.  ¿Las personas naturales no residentes quedaban obligadas a aplicar el sistema de cedulación?

Es de recordar que el sistema de cedulación se encuentra enlos artículos 329 a 343 del ET y los decretos 2250 de diciembre de 2017, 1435 de noviembre 5 de 2020, 1457 de noviembre 12 de 2020 y 2231 de diciembre de 2023.

No les aplicará el sistema de cedulación. Este tipo de contribuyentes, por tanto, cuando presenten su declaración de renta, siguen tomando sus ingresos ordinarios por conceptos diferentes a dividendos obtenidos en Colombia, y con ellos harán una única depuración de su renta ordinaria (que puede dar utilidad o pérdida). Pero los ingresos brutos por dividendos obtenidos en Colombia no se pueden afectar con costos y gastos y, por tanto, tributan de forma directa (dependiendo del año al que pertenezcan y de la sociedad que los haya repartido) usado las tarifas del artículo 245 del ET y los artículos 1.2.1.10.3 y 1.2.1.10.5 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 1103 de julio de 2023. Sin embargo, si la persona está ubicada en países con los cuales Colombia tenga suscrito algún CDI (convenio para evitar la doble tributación), entonces aplicará las tarifas especiales contempladas dentro de la ley que regula el convenio.

Si las rentas diferentes a dividendos arrojan utilidad, la misma se podrá afectar con la compensación de los excesos de renta presuntiva sobre líquida de cualquiera de los 5 años anteriores, o con las pérdidas líquidas de años anteriores (ver los artículos 189 y 147 del ET, y la Sentencia C-1376 de octubre de 2000 de la Corte Constitucional, la cual indica que las personas naturales comerciantes también pueden aplicar la norma del artículo 147 del ET). Luego, la renta compensada se comparará con la renta presuntiva y al mayor valor de los dos se le restarán las rentas exentas y se le sumarán las rentas gravadas especiales (por ejemplo, la que se obtenga por un incremento patrimonial no justificado, o por una normalización de activos y/o pasivos realizada dentro del formulario 110). Al valor final de renta líquida se le aplicarán las siguientes tarifas especiales:

  1. La del artículo 247 del ET, correspondiente a 35 % sobre cualquier monto si está viviendo en países con los cuales Colombia no tenga suscrito ningún CDI (convenio para evitar la doble tributación).
  2. Si el contribuyente reside en un país con el cual Colombia sí tiene suscrito algún CDI, en ese caso sobre sus rentas gravables aplicará las tarifas especiales establecidas dentro de la ley que rige el convenio.

4. ¿Cuándo quedan obligadas a declarar renta y en qué formulario lo deben hacer?

Teniendo en cuenta que no se sometieron al régimen simple y, por tanto, quedan sometidos al régimen ordinario (responsabilidad “05” en el RUT), quedan obligados a declarar cuando no cumplan con lo establecido en el numeral 2 del artículo 592 del ET. Este tipo de contribuyentes, por tanto, solo quedan obligados a declarar cuando hayan obtenido ingresos brutos en Colombia (por cualquier concepto) que hayan sido superiores a 1.400 UVT ($59.377.000 en el 2023), sobre los cuales no se les haya practicado retenciones en la fuente, o cuando las retenciones que les practicaron no hayan sido la de los artículos 407 a 409 del ET.

“este tipo de contribuyentes no quedan obligados a declarar renta al Gobierno colombiano por el simple hecho de poseer patrimonios en Colombia”

Por tanto, este tipo de contribuyentes no quedan obligados a declarar renta al Gobierno colombiano por el simple hecho de poseer patrimonios en Colombia (sin importar el monto de dicho patrimonio; ver la respuesta a la pregunta 3.1 del Concepto Unificado Dian 912 de julio de 2018, luego de ser modificada con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018). Este tipo de contribuyentes siempre declararán en el formulario 110 (sin importar si llevan o no contabilidad en Colombia) y siempre deberán presentarlo únicamente de forma virtual. En todo caso, el pago sí lo deberán hacer en bancos colombianos usando formularios 490 o con el sistema PSE (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de diciembre de 2023).

TAMBIÉN LEE:   Tratamiento tributario del IVA en la pérdida de inventarios y demás implicaciones fiscales

5.  ¿Pueden las personas naturales no residentes presentar la declaración de renta de forma voluntaria?

No pueden hacerlo. Por tanto, las retenciones en la fuente que les hayan practicado durante el año se convierten en su impuesto del año y nunca podrán declarar voluntariamente para intentar formar saldos a favor y pedirlas en devolución (ver el artículo 6 del ET y el artículo 594-2 del ET).

6.  ¿Las personas naturales no residentes deben llevar el control de detalle y elaborar el reporte de conciliación fiscal?

El “control de detalle” y el “reporte de conciliación fiscal” (formatos 2516 o 2517) son tratados en el artículo 772-1 del ET, el Decreto 1998 de noviembre de 2017 y la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, modificada con las resoluciones 000027 de marzo 24 de 2021 y 11147 de diciembre de 2023.

Estas obligaciones solo aplican a los contribuyentes que en forma obligatoria o voluntaria lleven contabilidad de sus operaciones mercantiles llevadas a cabo en Colombia.

El reporte de conciliación fiscal lo elaborarán en el formato 2516 v. 7, el cual se convierte en un anexo del formulario 110. Si el contribuyente obtuvo ingresos brutos fiscales durante el año gravable 2023 iguales o superiores a 45.000 UVT (unos $1.908.540.000), en ese caso deberá elaborar y presentar virtualmente el formato 2516 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del formulario 110. En los instructivos en PDF que se liberan cuando se instala el prevalidador de la Dian para los formatos 2516 o 2517 se aclara que la plataforma Muisca podrá recibir cada documento, es decir, el formato 2516 y el formulario 110, de forma totalmente independiente, y solo se harán unos pocos controles en dicho proceso.

Pero si obtuvo ingresos brutos inferiores a 45.000 UVT, solo deberá conservar el formato 2516 y tenerlo a disposición de la Dian durante el tiempo en que haya de quedar en firme su declaración de renta.

7.  ¿Las personas naturales no residentes deben presentar declaración informativa de activos en el exterior (artículo 607 del ET y formulario 160)?

Nunca deben presentarla. Dicha declaración solo es obligatoria para quienes sean residentes fiscales ante el Gobierno colombiano y solo si sus activos en el exterior a enero 1 de cada año superan los 2.000 UVT (unos $94.130.000 a enero 1 de 2024).

8.  ¿Cómo deberán liquidar su impuesto de ganancia ocasional las personas naturales no residentes?

En caso de quedar obligados a declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán un impuesto del 15 % sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20 % sobre cualquier monto (si son ganancias por loterías rifas y similares) (ver los artículos 316 y 317 del ET).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,