Actualizado: 6 junio, 2024 (hace 6 meses)
Aquí hablaremos sobre...
- 1. Cuando obtenían ingresos gravados en Colombia, ¿qué clase de retenciones en la fuente se les debían practicar?
- 2. ¿Por el 2023 podían acogerse voluntariamente al régimen simple?
- 3. ¿Las personas naturales no residentes quedaban obligadas a aplicar el sistema de cedulación?
- 4. ¿Cuándo quedan obligadas a declarar renta y en qué formulario lo deben hacer?
- 5. ¿Pueden las personas naturales no residentes presentar la declaración de renta de forma voluntaria?
- 6. ¿Las personas naturales no residentes deben llevar el control de detalle y elaborar el reporte de conciliación fiscal?
- 7. ¿Las personas naturales no residentes deben presentar declaración informativa de activos en el exterior (artículo 607 del ET y formulario 160)?
- 8. ¿Cómo deberán liquidar su impuesto de ganancia ocasional las personas naturales no residentes?
Las personas naturales no residentes tienen características muy especiales en relación con las condiciones que los obligan o no a presentar declaración de renta al Gobierno colombiano: no pueden pertenecer al régimen simple de tributación y deben declarar renta de forma virtual y en el formulario 110.