Plazo para la notificación del informe país por país fue modificado por la Dian


Se modifican las fechas para presentar la notificación del informe país por país para las sociedades no obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia.

Con la Resolución 5744 del 25 de junio de 2024 se ajustaron los plazos del informe país por país. La notificación del informe país por país es un documento en el que las sociedades deben reportar los ingresos percibidos, impuestos pagados, y demás información relacionada con su actividad económica en todo el mundo.

Este informe es presentado junto con la declaración de precios de transferencia; sin embargo, las sociedades que no están obligadas a hacer esta declaración igualmente deben realizar el informe. Lo anterior, bajo los parámetros establecidos en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022.

En esta norma, se estableció que las sociedades no obligadas a declarar precios de transferencia, debían diligenciar el formato del informe y remitirlo vía correo electrónico, cumpliendo con las mismas fechas que se establecían en el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Pese a que estas fechas se aplicaron para los informes del año anterior, en el 2023 mediante el Decreto 2229 se modificaron los plazos para cumplir las obligaciones tributarias del 2024, eliminando el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29 y, por tanto, dejando a los usuarios sin un plazo definido la presentación del informe.

Es por lo anterior, que la DIAN consideró pertinente modificar el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210, estableciendo que el plazo ahora será el que se fijó en el numeral 1 del mismo artículo, el 1.6.1.13.2.29 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Finalmente, es relevante destacar que con las nuevas fechas se fijan los turnos para presentar las declaraciones o informes en términos de días hábiles y no se asigna una fecha en específico.  

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