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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presencia económica significativa: observaciones para este impuesto que reglamentaría el Gobierno


Presencia económica significativa: observaciones para este impuesto que reglamentaría el Gobierno

Para AmCham Colombia, establecer un tributo de presencia económica significativa implicaría un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales.

Lo adecuado debió ser que el Gobierno hubiese adoptado y aplicado la reglamentación del Pilar 1 del BEPS 2.0.

La Cámara de Comercio Colombo Americana –AmCham Colombia– envió al Ministerio de Hacienda una serie de comentarios y propuestas frente a la reglamentación del impuesto de presencia económica significativa –PES–.

Según la entidad, esta normativa implicaría algunas repercusiones para el país, entre ellas un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales en contra de la tendencia global.

Dicho ministerio publicó un proyecto de decreto, para comentarios hasta el pasado 15 de julio de 2023, donde se enuncian una serie de nuevas condiciones para que las plataformas digitales multinacionales paguen impuestos en Colombia desde el año 2024.

Impuesto de presencia económica significativa podría ir en contra de la economía digital

María Claudia Lacouture, presidenta de AmCham Colombia, indicó una serie de observaciones y propuestas frente al proyecto de decreto con el fin de que “exista mayor eficiencia en los procesos que establece la normativa sobre PES, se adapte al contexto de los contribuyentes extranjeros y se unifiquen criterios con la normatividad existente para que no existan controversias que afecten su correcta implementación”.

“establecer un impuesto por PES no estaría en sintonía con las propuestas globales para gravar la economía digital”

La entidad advierte que establecer un impuesto por PES no estaría en sintonía con las propuestas globales para gravar la economía digital. Según advierte Lacouture:

Lo anterior sería visto como una medida unilateral que implicaría un escenario potencial de doble tributación en las transacciones internacionales, que es precisamente lo que busca prevenir el BEPS 2.0, el cual, se espera, esté concretado en el 2023 para ser aplicado en el 2024.

Desde el punto de vista de la entidad, lo adecuado debió ser que el Gobierno adoptara y aplicara la reglamentación del pilar 1 del BEPS 2.0, una vez expedida, con el objetivo de evitar efectos negativos relacionados con el comercio transfronterizo, la fragmentación del mercado, disputas fiscales y retaliaciones entre gobiernos por la diferencia entre los regímenes fiscales.

Observaciones hechas a varios artículos

Frente al artículo 1 del proyecto, AmCham Colombia indica que algunos de los términos incluidos en la definición de servicios digitales no están propiamente definidos por la ley, sino que están referenciados en la misma y definidos por la jurisprudencia o doctrina de la Dian. Por tanto:

En la definición se debería modificar la palabra “definidos” por “referenciados”, con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la norma.

Frente al artículo 1.2.1.28.4.2, si bien los criterios incluidos en el listado de este artículo tienen como propósito definir cuándo un bien o servicio es prestado a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional, si estos criterios no se aplican de manera coincidente, se podrían captar transacciones que no ocurren o no tienen lugar en el territorio, advierte la comunicación.

Sobre el artículo 1.2.1.28.4.3 también se realizaron observaciones. Una de ellas se da respecto al numeral 3. Este establece que los contribuyentes deberán, además de lo descrito en los numerales 1 y 2, presentar una solicitud a la Dian. Se argumenta que este último paso no es necesario, puesto que la inscripción al RUT debería ser prueba suficiente de la elección adoptada por las empresas para no aplicar la retención a la fuente. Además, crear una instancia adicional puede demorar el proceso y añadir una carga administrativa tanto a la autoridad como al titular.

Frente al artículo 1.2.1.28.4.5, se solicita que los períodos y pagos de los que trata el proyecto de decreto sean similares a los del IVA, con el propósito de que existan en las compañías procesos internos coordinados y unificados.

El artículo 1.2.1.28.4.6 pide que el formulario de la declaración de renta esté prescrito en español e inglés para que exista una mayor comprensión por parte de los sujetos contribuyentes que son, principalmente, empresas extranjeras.

Frente al numeral 2 de este artículo, que trata la discriminación de los factores para determinar la base, propone que se aclare que estos incluyan tanto los ingresos brutos como deducciones.

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