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Proyecto regularía el procedimiento para cancelar las Esal no activas


Actualizado: 9 diciembre, 2024 (hace 3 días)

El proyecto de decreto establece los parámetros bajo los cuales las entidades encargadas podrían realizar la declaración de disolución de las Esal.

Se publicó el proyecto de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el cual se pretende regular las disposiciones relacionadas con el procedimiento para declarar la disolución y cancelación de las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentran activas.

A partir del Plan de Desarrollo 2022-2026, se estableció que las autoridades competentes de inspección, vigilancia y control podrían declarar la disolución de las Esal si estas no se registraban ante la cámara de comercio ni renovaban sus matrículas mercantiles.

De la misma manera, en la norma se dispuso que, si se declaraba la disolución y esta decisión quedaba en firme, las entidades sin ánimo de lucro solo podrían realizar los actos que se requirieran para adelantar el proceso de liquidación, aplicando para ello los procedimientos que regulara el gobierno nacional.

Bajo este contexto, en el proyecto de decreto se establecen los parámetros bajo los cuales las entidades encargadas podrían realizar la declaración de disolución de las entidades sin ánimo de lucro. Lo anterior, atendiendo a principios como el de legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y razonabilidad.

Algunas de las medidas que se adoptarían son: (I) para declarar la disolución, la Esal no podría encontrarse en procesos de insolvencia ni bajo medidas de toma de posesión y (II) se aplicaría una presunción de que no hay actividad de la ESAL si por 3 años consecutivos no se renueva el registro o no se envía la información requerida por la autoridad.

Ahora bien, respecto al procedimiento a aplicar, será el sancionatorio del que trata el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Posterior a ello, la autoridad competente deberá verificar que la Esal no haya tenido actividad y deberá remitirle el acto administrativo mediante el que declaró la disolución a la cámara de comercio.

Finalmente, en el proyecto se regula lo relativo al liquidador de las Esal y la posibilidad de que este sea alguien sugerido de los nombrados en la lista de auxiliares de la justicia o alguien designado por la autoridad competente. 

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