¿Qué hacer ante un sobrante de inventarios?


¿Qué hacer ante un sobrante de inventarios?
Actualizado: 30 mayo, 2023 (hace 10 meses)

Si luego de un conteo físico en una empresa resulta un sobrante de inventarios importante, se deberá tener en cuenta lo estipulado en los artículos 757 y 760 del Estatuto Tributario.

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía nos brinda una explicación sobre la aplicación de estos artículos. 

Durante un conteo físico de inventarios se podrán presentar diferencias que deberán ser identificadas por la empresa, las cuales pueden corresponder a sobrantes o faltantes de inventarios.

Al respecto, el Dr. Juan Fernando Mejía explica en el siguiente video cuáles son las recomendaciones para tener en cuenta cuando se está frente a un sobrante de inventarios.

De acuerdo con el video presentado, si una empresa luego de un conteo físico resulta con un sobrante de inventarios importante, tiene un gran problema. Veamos qué dice la norma al respecto.

El artículo 757 del Estatuto Tributario manifiesta que cuando se constate que los inventarios son superiores a los contabilizados o registrados, podrá presumirse que tales diferencias representan ventas gravadas omitidas en el año anterior.

A su vez, este artículo define que el monto de las ventas gravadas omitidas se establecerá como el resultado de incrementar la diferencia de inventarios detectada en el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior. Estas ventas gravadas omitidas también deberán adicionarse a la renta líquida gravable del mismo año.

Además de lo anterior, la norma tributaria supone que un conteo físico en el que resultaron más activos de los que se tenían registrados contablemente puede estar asociado a un hecho de contrabando, por lo tanto, es susceptible de que le aplique lo estipulado en el artículo 760 del ET, que trata sobre la presunción de ingresos por omisión del registro de compras.

Ahora, si estamos frente a una baja de inventarios, esta deberá registrarse contable y fiscalmente a través de un acta de destrucción que cumpla con los requisitos del artículo 64-2 del ET

  • Cantidad de baja de inventarios.
  • Descripción del producto.
  • Costo fiscal unitario y total.
  • Justificación de la obsolescencia o destrucción.

Esta acta deberá estar debidamente firmada por el representante legal, o quien haga sus veces, y las personas responsables de tal destrucción y demás pruebas que sean pertinentes.

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