El último documento del proyecto de ley de la reforma laboral presenta cambios para los contratos a término fijo.
Se permitirá seguir contratando empleados a través de empresas de servicios temporales.
Despido de grupos protegidos se daría por trámite administrativo, mediante un inspector de trabajo.
La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, integrada por las centrales sindicales, gremios y el Gobierno, avanzó esta semana para consolidar el texto final de la reforma laboral que hoy se radicará ante el Congreso de la República.
Frente al borrador del proyecto de la reforma laboral que se conoció el 27 de febrero de 2023, el documento más reciente se compone de 73 artículos, en los cuales se destaca que se haya moderado el apartado de estabilidad laboral reforzada respecto al anterior borrador.
En el nuevo texto se entrega una mayor libertad a los empleadores para que puedan contratar y despedir trabajadores. No se presenta una estabilidad absoluta, ya que el contrato laboral se puede terminar pagando una indemnización.
Anteriormente se daba la posibilidad al trabajador de escoger el reintegro en lugar de la indemnización en caso de despedido sin justa causa.
Otra modificación que se presenta está relacionada con los contratos a término fijo, los cuales podrían durar hasta por dos años. En la anterior propuesta se había establecido podrían duran solo hasta por un año.
Por otra parte, los empleadores podrán seguir contratando empleados a través de empresas de servicios temporales, pero no para actividades permanentes. De igual forma, quedaría prohibida la contratación por prestación de servicios para actividades permanentes.
El nuevo documento presenta la posibilidad de que el despido de grupos protegidos (como mujeres en estado de embarazo) sea posible por trámite administrativo, a través de un inspector de trabajo. En el anterior borrador solo se tenía en cuenta el mecanismo de proceso judicial.
A través de un juez laboral, el proceso podría durar hasta cinco años, por lo que resulta positivo que un inspector de trabajo conceda el permiso.
El más reciente borrador indica que el trabajador podrá renunciar con un aviso de 30 días para que la empresa lo reemplace. Además, no podrá ser sancionado de forma económica por no avisar con tiempo.
Los recargos nocturnos se pagarían después de las 6:00 p. m. y no desde las 9:00 p. m. La única excepción serán las empresas que cuentan con cuatro turnos de seis horas.
En cuanto a lo concerniente a temas de inclusión, el proyecto tiene en cuenta la protección expresa al grupo LGBTIQ+. Se busca eliminar cualquier tipo de barrera de acceso o permanencia que incentive discriminación contra comunidades étnicas y demás grupos en condición de vulnerabilidad.
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