Un contratista independiente es una persona que contrata la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en beneficio de un tercero contratante por un precio determinado, utilizando generalmente personal subcontratado.
Descubre aquí cuál es su régimen de responsabilidad laboral.
Una de las figuras más usadas para la tercerización laboral es aquella en la que interviene un contratista independiente mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios. Por tanto, es importante conocer cuál es el régimen de responsabilidad laboral derivado de esta figura en relación con las obligaciones laborales con el personal subcontratado.
A continuación, veamos qué es un contratista independiente y cuál es su régimen de responsabilidad laboral.
Un contratista independiente es una persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de uno o varios terceros por un precio determinado, asumiendo los riesgos de la actividad con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva; generalmente utilizando personal subcontratado.
La vinculación entre el contratante (tercero beneficiario) y el contratista independiente se hará mediante un contrato de prestación de servicios, bien sea civil o comercial.
Por su parte, los contratistas independientes que subcontraten personal para llevar a cabo la ejecución de la tarea serán verdaderos empleadores frente a estos y el vínculo se hará mediante un contrato individual de trabajo.
El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el tercero beneficiario será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a los que tengan derecho los trabajadores contratados por este. Dicha solidaridad no impide que el beneficiario repita contra el contratista, dependiendo de lo estipulado en el contrato, lo pagado por él a los trabajadores.
En otras palabras, si un trabajador contratado por un contratista no recibe el pago de las prestaciones sociales, no solo puede demandar al contratista, sino también al tercero beneficiario responsable del cumplimiento del pago de las acreencias debidas, dada la responsabilidad solidaria entre ellos establecida en el artículo 34 del CST.
Sin embargo, el mismo artículo 34 establece una excepción a dicha responsabilidad solidaria del pago de las acreencias laborales entre el beneficiario y el contratista, siempre y cuando se trate de labores extrañas a las normales de la empresa del contratante.
Para profundizar sobre el régimen de responsabilidad de los contratistas independientes, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes: tipos de contrato, derechos, seguridad social y mucho más.
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