Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple: responsables de IVA e INC en el AG 2023


Régimen simple: responsables de IVA e INC en el AG 2023
Actualizado: 8 marzo, 2023 (hace 1 año)

Para el AG 2023, los contribuyentes del régimen simple responsables del IVA e INC deberán cobrar estos conceptos sobre los servicios prestados, dado que la reforma tributaria no prorrogó el beneficio que les dio la calidad de excluidos.

Toda la información te la brindamos en este caso de estudio.

Teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva reforma tributaria aprobada en el Congreso y sancionada el 13 de diciembre de 2022 (Ley 2277 de 2022), a partir del 2023 los contribuyentes del régimen simple deberán cobrar el respectivo IVA del 19 % y el INC del 8 % por los servicios prestados, eliminando así el beneficio con el que contaban para el año 2022 de ser excluidos de cobrar dichos porcentajes dependiendo del modelo de negocio a través del cual operan (bajo franquicia o no).

¿Qué sucedió para el AG 2022?

A través de los artículos 56 y 57 de la Ley 2155, el 14 de septiembre de 2021 se agregaron dos normas al Estatuto Tributario que afectaban transitoriamente la generación del IVA o INC en los restaurantes y bares de las personas naturales y jurídicas del régimen simple.

En primer lugar, dado el caso en que el restaurante o bar explote franquicias, al artículo 437 del ET se le agregó un inciso segundo, el cual dispuso lo siguiente:

Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, en caso de que el restaurante o bar no explote franquicia, al artículo 512-13 del ET se le agregó un nuevo parágrafo, en el cual se dispuso lo siguiente:

Parágrafo 5. Por el año 2022, no serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Lo anterior confirma que solo durante el 2022 los contribuyentes del régimen simple estuvieron excluidos de cobrar el IVA e INC por los servicios prestados.

¿Qué sucederá a partir de 2023?

Con los cambios que introdujo la nueva reforma tributaria con sanción presidencial del 13 de diciembre de 2022, se modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario, donde se expresa que ya no serán responsables del impuesto a las ventas los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado del régimen simple cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT.

TAMBIÉN LEE:   Declaraciones de IVA, retención e INC de 2024 que requerirán firma de contador

Por lo tanto, para 2023 esto supone los siguientes cambios:

  1. Si el restaurante o bar explota franquicia, lo cual lo hace responsable del IVA, y este pertenece a una persona natural que cumple con la nueva versión del inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 437 del ET, y además sus ingresos no superan las 3.500 UVT, podrá operar como no responsable de IVA con un código de responsabilidad 49 en el RUT. En caso contrario (si sus ingresos superan las 3.500 UVT), deberá generar el IVA del 19 % en sus ventas sin importar que sea persona natural o jurídica.
  2. Si en el restaurante o bar no se explotan franquicias, lo cual lo hace responsable del INC, y este le pertenece a una persona natural que cumple los requisitos indicados en los primeros incisos del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, y se tiene por ejemplo un solo local donde los ingresos no superen las 3.500 UVT, se podrá operar como no responsable del INC, con código de responsabilidad 50 en el RUT.

Así, si dicho establecimiento pertenece a una persona natural o a una persona jurídica que no cumple los anteriores requisitos, sí deberá cobrar el INC con la tarifa del 8 % y deberá volver a colocar en el RUT solo el código 33 (responsable de INC) y eliminar, si es el caso, el código 57 (persona jurídica no responsable del INC).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer los cambios que se generaron a partir de la nueva reforma tributaria y eliminaron el beneficio para los restaurantes y bares en 2023 de ser excluidos del IVA e INC:

Material relacionado:

Productos relacionados:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,