El artículo 11 de la Resolución 000164 de 2021 contempla que el 1 de octubre, el 1 de enero, el 1 de abril y el 1 de julio de cada año las empresas deben verificar si ha habido cambios en el listado de sus beneficiarios finales. Si se han producido cambios, deben presentar un informe actualizado el mes siguiente.