Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta exenta del 25% en cédula de rentas no laborales


¿En la  cédula de rentas no laborales se puede aplicar el  25% como renta exenta?

Resuelta 16 de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que la Ley 1819 de 2016 estableció nuevos parámetros para efectuar el cálculo de retención en la fuente para personas naturales. Por lo tanto, a partir de año 2017 los ingresos de estas personas serán  clasificados en cinco cédulas.

  • Rentas de trabajo
  • Rentas de pensiones
  • Rentas de capital
  • Rentas no laborales
  • Renta de dividendos y participaciones

Ahora bien, las rentas no laborales se encuentran consagradas en el artículo 340 del Estatuto Tributario del cual se extrae lo siguiente:

“Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.”

Se concluye de lo anterior que cuando los ingresos pasan a ser rentas no laborales no les aplica el beneficio del 25% como renta exenta.

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