La Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, como entidad encargada en Colombia de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, emitió la Resolución 314 del 15 de diciembre de 2021, en la cual estableció controles más eficaces sobre el origen y destino de los recursos involucrados en las operaciones adelantadas por parte de los proveedores de servicios de activos virtuales, tendientes a mitigar los riegos de LA/FT presentes en dicha actividad.
Para efectos de la mencionada resolución, se consideran como sujetos obligados las personas naturales o jurídicas que realicen para o en nombre de otra persona alguna de las siguientes actividades, sin importar el monto:
Todos los sujetos obligados deberán reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecten, de manera inmediata y directa, a través del SIREL. En caso de no detectar la existencia de operaciones sospechosas, deberán reportar a la UIAF la ausencia de operaciones sospechosas de manera mensual, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente.
Adicionalmente, deberán reportar de manera mensual a la UIAF, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente, las transacciones individuales y múltiples que se realicen sobre activos virtuales, o la ausencia de estas transacciones.
Por último, deberán reportar en el mismo período indicado previamente a todos los clientes activos, inactivos y desvinculados que se encuentren registrados dentro de la plataforma de intercambio con el/los producto(s) asociado(s) al mismo.
Para este propósito, los nuevos sujetos obligados deberán darse de alta en el SIREL a través de la página web de la UIAF (www.uiaf.gov.co), en la sección del SIREL, solicitando el código y usuario. Este registro se puede hacer desde el mes de diciembre de 2021. De igual forma, tanto la resolución como los anexos técnicos pueden consultarse en la página web de la UIAF, en la ruta “Reportantes” > “Activos Virtuales” > “PSAV Resolución UIAF”.
Los reportes de que trata esta resolución comenzarán a enviarse a partir del primero (1.º) de abril de 2022, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las respectivas multas y demás sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades o el respectivo organismo de supervisión, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales a que haya lugar.
Juan Esteban Sanín Gómez
Socio de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores
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