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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para cobradores de honorarios


Retención en la fuente para cobradores de honorarios

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo cambios frente al procedimiento 1 de retención en la fuente aplicable a pagos por concepto de honorarios y compensaciones por servicios personales cuando se hayan contratado dos o más trabajadores asociados a su actividad.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Se le puede practicar retención en la fuente por procedimiento 1 a un cobrador de honorarios que contrató 3 personas por un término inferior a 90 días?

El artículo 34 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó cambios sobre la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–, la cual contenía los rangos y las tarifas aplicables al procedimiento 1 de retención en la fuente por pagos laborales. Sin embargo, dicho artículo de la Ley de financiamiento dejo vigente el parágrafo 2 del artículo 383 del ET, en el cual se establece que la retención en la fuente por procedimiento 1 será aplicable a los pagos por concepto de honorarios y compensaciones por servicios personales obtenidos por titulares que no hayan contratado dos o más trabajadores asociados a su actividad.

No obstante, debemos tener en cuenta que el artículo 122 de la ley en mención derogó el artículo 340 del ET, en el cual se indicaba la condición de los 90 días continuos o discontinuos en la contratación de dos o más trabajadores. Dicho artículo citaba lo siguiente:

“Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.

Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo”.

(El subrayado es nuestro)

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede interpretar que, a partir de 2019, para practicar la retención en la fuente a cobradores de honorarios lo único que se debe tener en cuenta es si la persona vincula dos o más trabajadores a la actividad, es decir, la cantidad de personas que sean vinculadas, pero ya no se debe contemplar si los ha contratado por un período inferior o superior a 90 días.

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Cabe resaltar que, en el caso de que la persona natural haya vinculado dos o más personas a su actividad, no le será aplicable el procedimiento 1 de retención en la fuente contenido en el artículo 383 del ET. Dicha retención deberá ser practicada con las tarifas tradicionales.

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