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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de retención en la fuente presentada sin pago: gabelas de la Ley 2277 de 2022


retención en la fuente sin pago total
Actualizado: 13 marzo, 2023 (hace 2 años)

Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total podrán ser beneficiadas con algunas de las gabelas creadas por la Ley 2277 de 2022 para deudores de la Dian.

A continuación, te presentamos estos beneficios y aclaramos si pueden o no ser aplicados concurrentemente.

La Ley 2277 de 2022 creó varias gabelas tributarias que benefician a deudores de la Dian, permitiendo, entre otras, la reducción transitoria de la tasa de interés y de algunas sanciones tributarias, siempre y cuando se atiendan los plazos específicos para acogerse a dichos beneficios.

Uno de dichos beneficios está precisamente relacionado con la declaración de la retención en la fuente presentada sin pago total, que al 13 de diciembre de 2022 se encontraba ineficaz. Esto permite subsanar dicha ineficacia al cancelar el valor total adeudado más los intereses moratorios a los que haya lugar a más tardar el 30 de junio de 2023, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere el equivalente a 10 UVT ($380.000 por 2022).  

A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica si pueden aplicarse concurrentemente los tratamientos previstos en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 con los del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET y del artículo 814 del ET. Veamos:

Gabelas tributarias para declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2277 de 2022, permite subsanar la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, siempre que el valor dejado de pagar no supere las 10 UVT y que este se cancele a más tardar el 30 de junio de 2023, liquidando los respectivos intereses moratorios sin necesidad de volver a presentar la declaración.

Ahora bien, los agentes de retención que decidan acogerse al beneficio del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET también podrán verse beneficiados de la reducción de la tasa de interés moratorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022; este artículo establece que podrán pagar las obligaciones tributarias pendientes de pago a más tardar el 30 de junio de 2023 con una tasa de interés equivalente al 50 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET (ver el Concepto General 165 de 2023).

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Sin embargo, el agente de retención no podrá acceder a las facilidades o acuerdos para el pago del artículo 814 del ET, dado que estos resultan incompatibles cuando se trata de las declaraciones de retención en la fuente.

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