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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre intereses para entidades del régimen tributario especial


retención en la fuente

Ciertos pagos realizados a contribuyentes del impuesto de renta se encuentran sometidos al mecanismo de retención en la fuente a una tarifa específica dependiendo del tipo de pago.

Aquí te contamos si la retención en la fuente procede para el caso de los contribuyentes del régimen tributario especial.

El mecanismo de retención en la fuente a título del impuesto de renta busca recaudar de manera anticipada el pago del impuesto. Esta retención procede sobre diversos pagos que se realicen por diferentes conceptos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos al momento de practicar dicha retención, dado que no en todos los casos procede, o deben cumplirse algunas condiciones especiales.

A continuación, nuestro líder de investigación aclara si se les debe practicar o no retención en la fuente sobre intereses a las entidades del régimen tributario especial. Veamos:

Retención en la fuente para entidades del régimen tributario especial

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 1.2.1.5.1.48 del Decreto 1625 de 2016 precisa que los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social (ver el artículo 359 del Estatuto Tributario –ET–), no estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto de renta.

No obstante, el inciso segundo del artículo en mención aclara que los contribuyentes del régimen tributario especial sí estarán sujetos a retención en la fuente sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable, de acuerdo con lo expresado en el artículo 19-1 del ET.

Por su parte, el artículo 19-4 del ET también aclara que las entidades cooperativas allí previstas solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros.

Por tanto, es claro que las entidades pertenecientes al régimen tributario especial sí estarían sujetas a retención en la fuente sobre los intereses o rendimientos financieros que perciban durante el año gravable.

Ahora bien, vale aclarar que, de acuerdo con el artículo 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016, los ingresos provenientes de rendimientos financieros de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial se encuentran sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 0 %, excepto para los ingresos provenientes en contratos de obra pública o interventoría con entidades estatales,  por lo cual, en teoría, no arrojarían retención en la fuente sobre estos pagos.

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