Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por corrección de declaración presentada extemporáneamente 


Actualizado: 19 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid

¿Cómo se liquida la sanción de corrección si sucede que la declaración inicial se había presentado de forma extemporánea? 

Las declaraciones tributarias pueden verse afectadas por diferentes tipos de sanciones, por ejemplo, las sanciones por corrección y por extemporaneidad.

La corrección de una declaración tributaria se genera cuando el preparador de la información, el contribuyente o la administración tributaria notan que se presentó una cifra o dato errado, ya sea por un error en el cálculo de algún valor o por la omisión, desestimación o sobreestimación de una cifra.

Según lo dispuesto en el artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–, cuando se corrija una declaración tributaria se deberá liquidar y pagar una sanción por corrección. Sin embargo, hay que analizar si la corrección se realiza de forma voluntaria antes de que la Dian notifique un requerimiento especial o si se realiza después de haberse notificado.

En este video el Dr. Diego Guevara Madrid explica que la sanción por corrección equivale al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se forme entre la declaración de corrección y la declaración inicial según lo dispuesto en el artículo 644 del ET.

Sin embargo, dicho artículo menciona en su parágrafo 1 que, cuando la declaración inicial se haya realizado de forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores se aumentará en una suma igual al 5 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

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