El 31 de enero de 2022 comenzó a regir el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Hasta el 31 de julio de 2023 las entidades obligadas podrán cumplir con esta obligación.
Andrés Bermúdez explica en qué consiste este reporte, quiénes deben presentarlo y las sanciones asociadas a este tema.
Teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales, al Estatuto Tributario –ET– se incorporó una nueva obligación tributaria que hará parte integral del registro único tributario –RUT–, cuyo funcionamiento, facultad de fiscalización y sanción estará en cabeza de la Dian: el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Al respecto, cabe recordar que las entidades tienen hasta el lunes 31 de julio de 2023 para cumplir con esta obligación, la cual entró a regir desde enero de 2022.
Andrés Bermúdez, director de derecho tributario de la firma Godoy Córdoba, destaca que el RUB tiene como objetivo contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
Este es un nuevo reporte en el cual se deben identificar plenamente las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras que, de manera directa o indirecta, sean beneficiarias finales de una entidad nacional.
Todas las sociedades y entidades, con o sin ánimo de lucro, que se consideren como nacionales para efectos tributarios, están obligadas a identificar, obtener, conservar y actualizar el RUB. También las estructuras sin personería jurídica o similares que hayan sido creadas o sean administradas en Colombia (como patrimonios autónomos) y los establecimientos permanentes.
Este reporte también lo deberán entregar las entidades extranjeras cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se haga a través de una entidad nacional obligada a suministrar información en el RUB.
Los sujetos obligados a reportar la información en el RUB deberán entregar la plena identificación de las personas naturales que, de manera directa o indirecta, individual o conjuntamente, sean beneficiarias finales de una entidad nacional.
Para tal efecto, la reglamentación establece que existirá una titularidad indirecta cuando la persona natural no tiene un vínculo directo con la entidad sujeta al RUB, pero ejerce su titularidad a través de uno o más niveles de propiedad o de interpuesta persona, representación o intermediarios.
Bermúdez explica que se debe suministrar de forma electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Dian, mediante los formatos 2687 – Reporte de beneficiarios finales y 2688 – Carga beneficiarios finales.
Las entidades sujetas al reporte constituidas o creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2023 deberán suministrar la información a más tardar el 31 de julio de este año.
Por otra parte, las constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023 deberán hacerlo a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT.
De igual forma, la información suministrada deberá actualizarse ante cualquier modificación. La normativa contempla que si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones a la información suministrada, cualquier modificación deberá actualizarse dentro del mes siguiente.
Si el obligado a suministrar información en el RUB no lo hace, lo realiza de manera errónea o incompleta, o no actualiza la información, será penalizado conforme a las sanciones previstas en el artículo 658-3 del ET por no actualizar la información del RUT y por proporcionar datos falsos, incompletos o equivocados.
En la medida en que los beneficiarios finales del RUB tienen la obligación legal de aplicar un procedimiento de debida diligencia, si la Dian solicita información sobre el proceso de debida diligencia adelantado y esta información no es suministrada por el contribuyente o se suministra de manera tardía o equivocada, se podrán imponer las sanciones por motivo de no envío de la información contemplada en el artículo 651 del ET.
Estas sanciones pueden ascender hasta la suma de 7.500 UVT ($318.090.000 para 2023).
Este nuevo registro también establece que el abuso en las obligaciones de suministro de la información se entenderá como aprovechamiento tributario, lo cual podrá dar lugar a la apertura de una investigación por abuso en materia tributaria en los términos de los artículos 869, 869-1 y 869 – 2 del Estatuto Tributario.