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No dejes vencer el plazo para reportar información en el registro único de beneficiarios finales -RUB-


No dejes vencer el plazo para reportar información en el registro único de beneficiarios finales -RUB-
Actualizado: 11 abril, 2023 (hace 3 años)

El registro único de beneficiarios finales –RUB– es el registro a través del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

Ten en cuenta los plazos que a continuación publicamos.

Todas las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica se encuentran obligadas a realizar el registro único de beneficiarios finales –RUB–, según lo señalado en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario -ET-, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021 y las Resoluciones 000164 de 2021, 000037 y 001240 de 2022 expedidas por la Dian.

Cabe recordar que la Dian extendió los plazos para suministrar la información en el RUB a través de la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022, en la que se modificaron los artículos 10, 13 y el anexo técnico I de la Resolución 000164 de 2021:

  • Por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.
  • Por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el RUT, (ii) la inscripción en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica –SIESPJ– o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021.

Personas naturales en el registro único de beneficiarios finales –RUB–

Daniel Diosa, gerente en el área de impuestos y legal en OCH Group, explica que los obligados a suministrar información en el RUB deberán determinar si cuentan con personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares directa o indirectamente del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. De igual forma, que ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio.

En caso de que ninguna persona natural cumpla con los requisitos, deberá informarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, según lo dispone el numeral 3 del artículo 631-5 del ET y el artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021 de la Dian.

Plazos para inscribirse en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica

En cuanto a los plazos para inscribirse en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica –SIESPJ–, la Dian explica que quedaron así:

  • Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse en el SIESPJ hasta el 31 de julio de 2023.
  • Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023 deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Atentos porque…

La obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales entró en vigencia desde el 15 de enero de 2022, por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el RUT.

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Durante los nuevos plazos definidos, los responsables deberán continuar reportando la información de los beneficiarios finales en el RUB.

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