Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿A cuáles tipos de sanciones tributarias no se les puede aplicar la reducción de sanciones contemplada en el artículo 640 del ET?
Pregunta resuelta 18 de agosto de 2022.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica los tipos de sanciones tributarias a las que no se les puede aplicar la reducción de sanciones que se encuentra contemplada en el artículo 640 del Estatuto Tributario.
Según lo expuesto por el conferencista, el artículo 640 del Estatuto Tributario permite que cuando el contribuyente deba liquidar la mayor parte de las sanciones que existen en el Estatuto Tributario se pueda beneficiar de la reducción de la sanción al 50 %, ahorrándose el restante 50 %, o que dicha sanción quede reducida al 75 %. Sin embargo, los parágrafos 3 y 4 del artículo 640 del Estatuto Tributario mencionan las sanciones en las que no se puede tomar ninguna de las reducciones de las que trata este artículo.
Parágrafo 3. Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6 del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.
Parágrafo 4. Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributario.