A través del Decreto 1544 del 20 de diciembre de 2024, el Gobierno Nacional incorporó una regulación para las cooperativas que realizan actividades financieras.
El Ministerio de Hacienda reguló la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales mediante el Decreto 1544 de 2024. Lo anterior, con el fin de incorporar los sistemas de regulación para las actividades financieras.
Atendiendo a la hoja de ruta para el sector de ahorro y crédito de la economía solidaria, el gobierno ha querido incorporar una regulación para las cooperativas que realizan actividades financieras.
Para ello, se consideró necesario determinar los grupos que conformarán cada categoría de cooperativas y establecer las reglas y criterios que se utilizaron para realizar esta clasificación.
En primer lugar, en el decreto se establece que la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá establecer para cada una de las categorías de cooperativas la periodicidad con la que deberán hacer los reportes de información. Lo anterior, atendiendo a criterios de proporcionalidad del tamaño y gestión de cada categoría.
De la misma manera, en la norma se fijan las 3 categorías en las que se clasificarán las cooperativas atendiendo al monto total de activos de cada una. Las categorías serán: (I) la básica, cuando los activos sean menores a 315.000.000 UVR, (II) la intermedia, con activos iguales o menores a 1.400.000.000 UVR y (III) la plena, con activos superiores a 1.400.000.000 UVR.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que todas las cooperativas de segundo grado pertenecerán a la categoría plena, sin que sea relevante el monto de sus activos.
Se debe destacar que al menos cada año la Superintendencia deberá actualizar la clasificación de las cooperativas, siendo posible que se reubiquen cuando por 3 años consecutivos tengan ingresos superiores a los que permite el rango.
Asimismo, es posible que las cooperativas soliciten la reubicación de categoría por disminución de activos. Lo anterior, cuando la disminución sea significativa y se quiera reclasificar antes de los 3 años que tiene en cuenta la Superintendencia.
Finalmente, se debe tener en cuenta que el primer informe de clasificación de la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo del 2025.
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