Con el proyecto de ley número 279 se busca modificar las disposiciones de los artículos 164 y 250 del CPACA, para limitar la posibilidad de que se demanden las pensiones reconocidas por ocasión de creación de nuevas leyes.
De conformidad con lo que se argumenta en las consideraciones del proyecto de ley, desde el 2014 se han instaurado miles de demandas contra pensiones que ya habían sido reconocidas, generando como consecuencia procesos judiciales de más de 10 años que atentan contra múltiples disposiciones del bloque de constitucionalidad.
En desarrollo de lo anterior, es fundamental para el proyecto de ley lo que se estableció en la sentencia C-835 de 2003, en donde la Corte Constitucional, pese a estar analizando otra situación, manifestó que la expresión “en cualquier tiempo” era inconstitucional. Lo anterior, debido a que las acciones sin prescripción o caducidad generan inevitablemente situaciones de inseguridad jurídica que atentan a su vez contra la confianza legitima.
De la misma manera, según las consideraciones del proyecto de ley, estos procesos violan lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2055 de 2020, mediante la cual se adopta la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, dado que aunque en el proceso de demanda se pone en riesgo la salud o vida de la persona mayor, la actuación judicial no es expedita como lo ordena la convención.
Con base en los argumentos anteriores y ante la posible violación de otros mandatos constitucionales como el acceso a la justicia o el debido proceso, en el proyecto de ley se busca modificar lo dispuesto en el artículo 164 del CPACA, respecto a la posibilidad de demandar en cualquier tiempo aquellos actos que reconozcan o nieguen prestaciones periódicas.
Con ocasión a lo anterior, se buscaría añadir un parágrafo al artículo en mención en el que se prohíba demandar pensiones cuyo soporte se encuentre en legislaciones posteriores a la fecha del acto administrativo. De igual forma, se establecería como término de caducidad un plazo de 5 años para interponer recurso de revisión o para presentar la demanda por razones diferentes a una nueva legislación.
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