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Se reglamentan aspectos de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual


Actualizado: 2 enero, 2025 (hace 2 días)

Gobierno Nacional estableció parámetros que deben cumplir entidades para administrar los fondos de pensiones del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1558 del 2024, mediante el cual, estableció los parámetros que deben cumplir las entidades para administrar los fondos de pensiones del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo.

De conformidad con la Ley 2381 de 2024, la nueva estructura del sistema pensional se compone por cuatro pilares. Uno de ellos, es el pilar contributivo, que se conforma a su vez por el componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual.

El componente complementario de ahorro individual se conforma por aquellas personas con ingresos superiores a los 2.3 y hasta los 25 SMLMV y podrá ser administrado por sociedades fiduciarias, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de pensiones y otros.

Bajo este contexto, mediante el Decreto 1558 del 2024, se regularon los requisitos con los que deben cumplir estas entidades para poder administrar los fondos, así como el capital mínimo que deben tener, los estándares mínimos de gobierno corporativo y demás aspectos relevantes para su correcto funcionamiento.

Al respecto, se debe destacar que las entidades que quieran ser Administradores del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) deben ser autorizados por la Superintendencia Financiera, contar con el capital mínimo para respaldar la operación y riesgos y tener la capacidad técnica para gestionar los recursos.

Ahora bien, el capital mínimo, de conformidad con la norma, será de veinte mil doscientos diecisiete millones de pesos, que se ajustará anualmente con el IPC.

Por su parte, respecto al gobierno corporativo, este deberá conformarse por lo menos por: un representante de los afiliados del componente de ahorro individual, un representante de los afiliados del componente de prima media y otros miembros que cumplan con los criterios de idoneidad.

Finalmente, se debe destacar que la entidad debe contar con un revisor fiscal, que en la junta directiva debe haber al menos una mujer y que al menos el 25% de los miembros deben ser independientes.  

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