Cuando se suscitan conflictos laborales entre empleador y trabajadores, estos tienen la oportunidad de presentar ante el empleador las peticiones para negociar un arreglo. Esas prerrogativas le dan importancia a la figura de los sindicatos en Colombia.
Conoce su importancia en la solución de conflictos.
Los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores organizadas bajo unos ideales colectivos. Están amparados por el orden constitucional, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia. Esta forma de asociación propende hacia la defensa y fomento de los derechos e intereses sociales, económicos y profesionales derivados de toda relación laboral, tanto en el sector privado como en el público.
Asimismo, el papel que juegan los sindicatos en el ejercicio del derecho a la huelga, consagrado en artículo 56 de la Constitución, resulta fundamental en la medida en que la figura de asociación sindical representa una forma eficiente de resolver los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en el marco de una o varias relaciones laborales.
Los sindicatos pretenden desarrollar un papel relevante en la lucha y defensa de los intereses y derechos de los trabajadores. Para lograr estos objetivos, se reúnen sus afiliados, se informan, buscan establecer acuerdos y ejecutan negociaciones en nombre de los trabajadores afiliados (respecto a temas como salarios, jornada laboral, seguridad social, carga laboral, etc.), que dan pie a la generación de contratos colectivos de trabajo.
En otras palabras, buscan primordialmente mejorar el bienestar de los trabajadores por medio de la optimización de las condiciones de trabajo, seguridad, higiene laboral y todos los aspectos relacionados con su actividad. Entre los objetivos específicos de una organización sindical se pueden señalar:
Para conocer en profundidad la relación y funcionamiento de los sindicatos en Colombia, se deben tener en cuenta las normas que atañen al desarrollo laboral de los mecanismos de solución de conflictos colectivos. A continuación, destacaremos lo más relevante a la hora de estudiar las formas de solucionar conflictos laborales:
La intención del arreglo directo es evitar la suspensión o cese de las actividades, o que finalmente sea un tribunal de arbitramento el que decida sobre dicho conflicto.
Para iniciar este proceso, el empleador recibirá un pliego de peticiones que debe contener todas aquellas pretensiones sobre las que los trabajadores esperan que ceda (los puntos que creen que se dejaron de cumplir según los acuerdos laborales en disputa).
Si se llega a un acuerdo con el cual las partes den por concluida la discusión del pliego, se firmará la respectiva convención colectiva. En este caso se envía copia al Ministerio del Trabajo por conducto del inspector del trabajo respectivo.
Cuando el acuerdo sea parcial, los puntos que han sido objeto de pacto se transcriben en el acta, así como los puntos que aún son objeto de diferencias entre las partes. En el acta se debe dejar constancia del desacuerdo.
Con el fracaso del arreglo directo, los trabajadores pueden irse a huelga o convocar a un tribunal de arbitramento para que dirima el conflicto. Para que la huelga goce de validez, según lo expresado en el artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, los huelguistas tienen entre dos (2) y diez (10) días hábiles para iniciar el cese de actividades.
El numeral 7 del artículo 51 del CST consagró que el contrato laboral deberá suspenderse siempre que la huelga se haya declarado conforme lo establece la ley, es decir, con el previo agotamiento de un proceso de arreglo directo, la votación por parte de los trabajadores y el cese de actividades luego de su declaración. Dicho período de huelga –que por regla general es indefinido– trae como efecto:
Estos períodos de suspensión los puede descontar el empleador al liquidar las jubilaciones. Sin embargo, durante el período que dure la huelga el empleador está obligado a pagar aportes a seguridad social en salud y pensión, pues con estos se cubrirán las contingencias de origen común de los huelguistas en caso de enfermedad o muerte; obligación de la que a su vez quedarán libres los trabajadores por no devengar salario alguno durante ese período.
Conforme a las reglas del artículo 449 del CST, con la huelga se suspenderá el contrato por el tiempo que esta dure, y en ese término el empleador no podrá contratar personal para reemplazar a los trabajadores que votaron por su derecho, o para reanudar las actividades suspendidas; sin embargo, no hay lugar a esta regla cuando por el cese de actividades se vean expuestos:
Este tema es abordado con mayor profundidad en nuestro Especial Actualícese Sindicatos: derecho colectivo en Colombia.
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