Dirigentes sindicales han expuesto que los pactos colectivos están acabando con los sindicatos.
Si existe “aparente” vulneración del derecho de asociación sindical, se iniciará un trámite sancionatorio.
María Claudia Escandón afirma que lineamientos del Gobierno atentan contra la negociación colectiva.
La Circular Externa 0078, emitida el 16 de diciembre de 2022 por el ministerio del Trabajo, indica que los “pactos colectivos” o “planes de beneficios extralegales” que ofrecen algunas empresas a los trabajadores no sindicalizados son un obstáculo para que nazcan las organizaciones sindicales. Además, son un paso inicial para su destrucción.
Al hablar de pactos colectivos se hace referencia a acuerdos a los que llegan algunas empresas con varios de sus trabajadores, en los que se incluyen beneficios extralegales para los empleados que no estén sindicalizados.
Estos pactos también son conocidos como “manuales de beneficios” o “planes de beneficios extraordinarios”.
En el documento se afirma que el Gobierno nacional reconoce los pactos colectivos, pero existe un preocupante número de pactos colectivos o beneficios extralegales otorgados por el empleador, «cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado, lo cual impide el nacimiento de sindicatos, detiene el crecimiento de los existentes o contribuye en la destrucción de estos”.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también se manifestó sobre el tema al afirmar que dirigentes sindicales de la clínica Shaio y Vecol expusieron que los pactos colectivos han llevado a la mínima expresión a los sindicatos.
«El @MintrabajoCol existe para proteger los derechos humanos laborales, en especial el derecho a pertenecer a un sindicato, el @MintrabajoCol protegerá de manera especial el derecho a la asociación sindical»: viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, @PalmaEdwin. pic.twitter.com/sA2wg2hjpt
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) December 27, 2022
María Claudia Escandón, abogada y socia de Escandón Abogados, explica que la circular dispone que, si a juicio de un inspector laboral existe una “aparente” vulneración del derecho de asociación sindical, se debe iniciar un trámite sancionatorio.
Se deberán compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por presuntamente tipificarse un acto atentatorio contra el derecho de asociación sindical por parte del empleador, según el artículo 200 del Código Penal colombiano:
También establece que el Ministerio del Trabajo conocerá de oficio este tipo de quejas y ordena a las direcciones territoriales hacer un trabajo preventivo con las empresas que tengan planes de beneficios extralegales o pactos colectivos, para que se establezcan compromisos tendientes a la desaparición inmediata o paulatina de esos instrumentos.
El Gobierno le está dando instrucciones a sus funcionarios para imponer multas e incluso presentar denuncias penales cuando “aparentemente” se viole el derecho de asociación.
Es decir, faculta al inspector para imponer las sanciones más drásticas sin que esté debidamente probada la violación del derecho de asociación sindical, lo cual resulta atentatorio del debido proceso y del derecho de defensa, además de un claro abuso de autoridad.
Desde el punto de vista de Escandón, los lineamientos dispuestos por el Ministerio afectan el libre ejercicio de la negociación colectiva, partiendo de supuestos errados.
De igual forma, se está afectando el derecho a la libertad de empresa previsto en el artículo 333 de la Constitución Política, al ordenar a las direcciones territoriales acordar con las empresas el terminar los pactos colectivos o los planes de beneficios extralegales.
Con esta circular queda en evidencia, una vez más, no solo la preponderancia que este Ministerio del Trabajo le ha dado a su función sancionatoria en vez de preventiva, sino también la parcialización en un tema tan trascendental como la política laboral del país.