Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema POS vs. costos, deducciones e impuestos descontables – Gabriel Vásquez Tristancho


Hay dos obligaciones con relación a la facturación que todo contribuyente debe diferenciar: 1. Las obligaciones derivadas de emitir factura, y los sistemas autorizados para ese propósito, incluido el período de transición durante el 2019, y 2. Los requisitos de las facturas recibidas de los proveedores, y que son soportes para costos, deducciones e impuestos descontables. Son dos asuntos diferentes, que pueden tener requisitos distintos. No obstante, con la facturación electrónica dichas distancias se eliminarían.

A partir del 1 de enero de 2019, con ocasión de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se introducen nuevas reglas para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables, entre las cuales destacamos las siguientes:

  1. Restricción de la factura POS.
  2. Exigencia de la factura electrónica a partir del 2020.

El parágrafo 4 del nuevo artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado a través del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, establece que los documentos equivalentes generados por máquinas y registrados con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el IVA, ni a costos y deducciones en renta para los adquirentes. Lo que debe hacer el contribuyente que requiera solicitar costos, deducciones o descontables, es exigir la factura de venta según el sistema al cual esté obligado quien vende. Podría ser factura electrónica o factura de venta física, con los requisitos del artículo 617 del ET, en su caso durante el período de transición en 2019.

Para quienes compran regularmente insumos para sus negocios en cadenas de almacenes, deberán tener cuidado de entregar la información necesaria del comprador, con una fotocopia del RUT, para que los datos sean exactos y no presenten errores. Normalmente serán los mensajeros o personas encargadas de las compras quienes deberán tener cuidado de disponer de la información necesaria al momento de efectuarlas. Igualmente, está la recomendación de abstenerse en lo posible de hacer transacciones en efectivo por las restricciones del sistema bancarización del artículo 771-5 del ET, y hacerlo con tarjeta empresarial.

A partir del 2020, solo servirá como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables la factura electrónica. Por lo cual para dicho año ya toda la economía deberá haber adoptado el sistema. Adicionalmente, la Ley 1943 de 2018 también dispuso que solamente el 30 % de los costos, deducciones e impuestos descontables podría soportarse sin factura electrónica. En el 2021 será del 20 %, y el 2022 solamente el 10 %. Esto no quiere decir que esos porcentajes de costos, deducciones e impuestos descontables puedan soportarse sin ningún documento, quiere decir que podrá hacerse uso de soportes diferentes a la factura electrónica, los permitidos en el artículo 771-2 del ET.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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