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Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Tarifas del régimen simple en el 2024: impactos de la declaración de inexequibilidad de la Corte


Tarifas del régimen simple

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Los cambios que realizó la Ley 2277 de 2022
  • 2. El fallo de inexequibilidad a los cambios en las tarifas del régimen simple
  • 3. ¡Así quedaron las tarifas en el régimen simple!

La declaración de inexequibilidad de la Corte impactó las tarifas del régimen simple para las profesiones liberales y para algunas actividades específicas, por ejemplo, las relacionadas con la salud humana.

Descubre cómo quedaron las tarifas aplicables al año gravable 2023 y siguientes.

Para comprender los cambios en las tarifas del régimen simple para las profesiones liberales, exponemos tres aspectos clave:

régimen simple

1. Los cambios que realizó la Ley 2277 de 2022

Los cambios introducidos por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022  al artículo 908 del ET impactaron varías de las tarifas vinculadas al régimen simple de tributación. La mayoría de estas tarifas experimentaron una reducción considerable. Además, la estructura se modificó, pasando de cuatro tablas a seis para calcular la tributación y los anticipos dentro del régimen simple.

Versión anterior

Cambios de la Ley 2277 de 2022

Tabla 1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.

Tabla 1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.

Tabla 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones.

Tabla 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones.

Tabla 3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

Tabla 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.

Tabla 4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.

Tabla 4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

(No existía)

Tabla 5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

(No existía)

Tabla 6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811.

A pesar de que para el año 2023 las tarifas del régimen simple fueron modificadas nuevamente por la Sentencia C-540 de 2023, es importante destacar lo que en su momento explicó el Dr. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre los cambios que se aplicarían en las tarifas del régimen simple para el año gravable 2023, veamos:

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2. El fallo de inexequibilidad a los cambios en las tarifas del régimen simple

Por medio de la Sentencia C-540 de diciembre de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022.

Entre los resultados de la inexequibilidad declarada por la Corte se encuentra la modificación de las tarifas del impuesto para los contribuyentes del régimen simple que desarrollan actividades de educación, de atención a la salud humana y de asistencia social, o servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

Así las cosas, a raíz del fallo de la Corte Constitucional se generan los siguientes efectos en las tarifas del régimen simple:

En el siguiente video se exponen los efectos en las tarifas del régimen simple por la decisión de la Corte:

El Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales e impuestos, explica en el siguiente video los principales efectos en el régimen simple de tributación a raíz de la Sentencia C-540 de 2023:

Nota: Como resultado de la decisión de la Corte Constitucional, se ratificó que podrán permanecer en el SIMPLE las profesiones liberales que no superen las 100.000 UVT. Lo analizamos aquí: Profesiones liberales en el SIMPLE: Corte declara inexequibles cambios de la ley 2277 de 2022.

3. ¡Así quedaron las tarifas en el régimen simple!

Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario. Por tanto, así quedarán las tarifas de la declaración y los anticipos para el cierre del año gravable 2023 y períodos siguientes:

Ingresos brutos anuales

1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos, mecánicos y otros:

3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

4. Servicios profesionales, de consultoría, científicos y servicios de profesiones liberales:

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

1,2 %

1,6 %

3,1 %

5,9 %

6.000

15.000

2,8 %

2,0 %

3,4 %

7,3 %

15.000

30.000

4,4 %

3,5 %

4,0 %

12,0 %

30.000

100.000

5,6 %

4,5 %

4,5 %

14,5 %

Además, las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 (relacionadas con comercio de desperdicios y chatarra, recolección de desechos no peligrosos y recuperación de materiales) tendrían una tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple del 1,62 %, la cual también será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberán declarar y pagar.

Pronunciación de la Dian sobre las tarifas del régimen simple

Es importante aclarar que mediante su Concepto 100208192-154 del 5 de marzo de 2024, la Dian continúa respondiendo inquietudes sobre el régimen simple de tributación, para referirse a las tarifas con que se tributarán en el SIMPLE en el 2024 y en adelante, se precisa que:

Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible –i.e. del numeral 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022–. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.

Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible –i.e. del numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022–. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.

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