Con ocasión de una consulta realizada por una empresa que pertenece a los preparadores de información financiera del grupo 1, el CTCP emitió un concepto absolviendo dudas acerca de la tasa incremental en arrendamientos regulados mediante la NIIF 16.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública absolvió la consulta planteada, en el Concepto 1-2024-013453 de 2024, refiriéndose a dos principales puntos a tener en cuenta: (I) modificación de la tasa de descuento incremental y (II) las referencias a tener en cuenta para determinar la tasa incremental.
Respecto al primer punto, de manera general se puede afirmar que no es necesario modificar la tasa de descuento por el pasivo por arrendamiento; sin embargo, tal y como se afirma en los párrafos 40 y 41 de la NIIF 16, el arrendatario deberá modificarla cuando se presentan cambios en las condiciones o plazo de pago del arrendamiento o en la opción de compra del activo.
Ante estas dos situaciones, la tasa de descuento incremental solo se modificará si estos cambios alteran significativamente los flujos del efectivo del arrendamiento y, para hacerlo, se deberá reflejar el ajuste en el mismo momento en el que ocurrió.
Ahora bien, para determinar los criterios que debe atender la empresa para fijar la tasa incremental, el CTCP se refiere al Apéndice A de la NIIF 16. Allí, se establece que se debe determinar analizando cuánto tendría que pagar el arrendamiento por pedir prestado los fondos que requeriría para obtener un activo de un precio similar al que está utilizando en arriendo.
Es por lo anterior que en el concepto se establece que, para fijar la tasa incremental, es posible utilizar tasa de descuento aplicada que se forma con cotizaciones de bancos con los plazos máximos establecidos por el mercado financiero, aclarando que cuando los plazos sean muy largos, es oportuno utilizar técnicas de extrapolación basadas en plazos disponibles en el mercado financiero.
Finalmente, se recuerda que en la NIIF 16 no se establecen criterios en específicos para determinar la tasa de descuento, pero que es esencial que esta atienda a las condiciones del mercado y a las características específicas de cada arrendamiento.
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