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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tiempo de conservación de la información exógena


Actualizado: 19 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cuánto tiempo se debe conservar y mantener la información exógena a disposición de la administración tributaria?

Pregunta resuelta 31 de marzo de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, indica que, respecto al tiempo en que se debe conservar y mantener la información exógena, los contribuyentes que entregan esta información de manera oportuna o extemporánea deben estar atentos a que la administración de impuestos realice la revisión correspondiente.

El tiempo que tiene la Dian para realizar la revisión a los reportes entregados y detectar que contienen errores e imponerles la sanción se encuentra consagrado en el artículo 638 del Estatuto Tributario –ET– para las personas que declaran renta.

Si una persona no presenta declaración de renta, pero presenta la declaración de ingresos y patrimonio, en el mismo artículo 638 del ET se encuentran los plazos correspondientes contados a partir de la declaración de renta del año en el que se cometió el hecho sancionable.

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